Enrique Peña Nieto, President, authorises $20 coin commemorating José María Morelos, Mexico City, 26 October 2015
ENRIQUE PENA NIETO, Presidente de los Estcdos Unidos Mexicanos. c sus hcbitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Union, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXIC'ANOS, DECRETA·
SE ESTABLECEN LAS CARACTERlSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO LUCTUOSO DEL GENERALISIMO JOSE MARIA MORELOS Y PAVON
Articulo Unico. Se establecen las caracteristicas de una moneda conmemorativa del Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavon, de conformidad con lo dispuesto en el incise c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
Valor nominal: Veinte pesos
Forma: Circular,
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros)
Composición:
La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimetrico, que seran como sigue:
Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes terminos.
c) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7:355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos
2. Anillo perimétrico de la moneda,
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado come sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de niquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco decimos por ciento) por elemento, en mas o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos),
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos
Peso total:
Sera la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimetrico de la moneda, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motive de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón.
Canto; Estriado discontinuo.
Transitorio:
Primero. El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A mas tardar dentro de los 30 dias naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborara el diseño del motivo que se contendra en el reverse de la moneda a que se refiere el presente Decreto, el cual debera incluir las leyendas 'Bicentenario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón' y "1815-2015".
Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podra empezar a acunarse a los 90 dias naturales posteriores a la aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de Mexico realizar los ajustes tecnicos que se requieran, los que deberan ser acordes con las características esenciales de la moneda descrita en el presente Decreto.
Quinto. Corresponderan al Banco de Mexico todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Mexico, D.F., a 13 de octubre de 2015,- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente. Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente. - Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria. - Sen, Rosa Adriana Diaz Lizama, Secretaria. - Rubricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal, a veintiseis de octubre de dos mil quince. - Enrique Peña Nieto. - Rubrica. - El Secretario de Gobernación, Miguel Angel Osorio Chong. Rubrica.