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Soberano Congreso decree on new designs for coinage, Mexico City, 1 August 1823

El Soberano Congreso Mexicano ha tenido á bien decretar lo siguiente:
1o - Dispondrá el gobierno que á la mayor brevedad y por los mejores grabadores, se abran nuevas matrices para subsistir á las que hasta ahora sirven para la acuñación de la moneda.
2o. - Tendrán un anverso común las monedas de oro, plata y cobre, estampándose en ellas el escudo de armas de la nación mexicana, con esta inscripción en la circunferencia: República Mexicana.
3o. - En el reverso de la plata se pondrá un gorro, en que se halla diagonalmente escrito Libertad, de cuyo centro partirán varias ráfagas de luz, expresándose, además de su valor respectivo, el lugar y año de su fabricación, las iniciales de los nombres de los ensayadores y su ley.
4o. - En el reverso de la de oro se representará una mano con una varilla, en cuyo extremo superior se colocará el gorro de la libertad, descansando todo en un código abierto, con esta inscripción en la circunferencia: La libertad en la ley, con las demás marcas ó señales que en el artículo anterior se designan para las monedas de plata.
5o. - En el reverso de la de cobre se colocarán dos palmas formando orla, y en el centro (excepto la ley y los nombres de los ensayadores), las marcas expresadas en los artículos precedentes.
6o. - Cuidará el gobierno, al tiempo de publicar este decreto, de manifestar al público que las leyes de las monedas de oro y plata son las mismas que las del gobierno español de cuarenta años á esta parte.