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Contract for Durango mint, Durango, 19 February 1845

Basilio Mendarozqueta Vocal más antiguo de la Honorable Asamblea Constitucional y encargado del Gobierno del Departamento, a sus habitantes, sabed:
El Gobierno del Departamento confiere la dirección provisional de la Casa de Moneda de esta ciudad, entre tanto el Gobierno Supremo resuelve lo conveniente, al Sr. D. Herman Stahlknecht bajo las condiciones siguientes:
1a. – El Gobierno entregará al director la maquinaria y lo local en que está colocada.
2a. – A los introductores se les pagará por el director el marco de oro y de plata a los mismos precios y bajo los mismos términos a que estaban obligados los anteriores contratistas.
3a. – El manejo económico de la Casa, el nombramiento de empleados que deberá recaer en mexicanos, asé como su remoción, será del resorte exclusivo del director.
4a.- El Gobierno sin embargo se reserva toda la intervención necesaria en el establecimiento para hacer que se cumplan las condiciones de este contrato.
5a. – El plan de empleados, sus sueldos y demás gastos del establecimiento se arreglará entre el Gobierno y el director.
6a. – Será de la responsabilidad del director pagar los empleados que nombre, el arrendamiento de la casa, los útiles y materiales de la elaboración, la compra y manutención de animales, la conservación de la maquinaria y casa, y los demás gastos del establecimiento. De la utilidad liquida que resulte tomará el director para si el honorario que le corresponde, según el art. 1o. del acuerdo de la Honorable Asamblea departamental de 5 del corriente, y se reembolsará de los gastos que demanden los objetos que se mencionan al principio de esta condición, siendo dichos gastos de su cuenta en el caso de que no resulten ganancias. Los sobrantes que hubiere los pondrá el director a disposición del Gobierno.
7a. – Se abonará por merma al director el uno por ciento, y el exceso así como las pérdidas de otra naturaleza que hubiere, serán de cuenta del mismo director exceptuándose de éstas sin embargo, los robos á mano armada y los procedentes de casos fortuitos
8a. – Las tierras y escobillas que resulten en las oficinas de la casa pertenecen al director.
9a. – No recibirá éste platas ni oro que no estén quintadas.
10a. – La moneda será igual á la de México, sujetándose el director a las leyes que rigen en la materia en cuanto á la acuñación de feria y demás puntos generales prescriptos para las Casas deMoneda.
11a. – Cada mes hará el Gobierno corte de caja, y podrá practicar extraordinariamente esta operación, siempre que lo crea necesario.
12a. – El Gobierno podrá poner un interventor en la Casa de Moneda, pagando por su cuenta, cuando lo juzgue conveniente, con el objeto exclusivo de cuidar el cumplimiento de este contrato, sin que pueda mezclarse en el gobierno económico del establecimiento.
13a. – El Director se obliga a poner por su cuenta los fondos necesarios para dejar en corriente los trabajos de la Casa de Moneda y pagará á los introductores su dinero dentro del término de que habla la condición 2a.
14a. – Siendo este convenio provisional, se tomará por base la cantidad que se hubiere acuñado en cada mes para calcular la suma que haya de amonedarse en un año, para fijar de esta manera los honorarios que corresponden mensualmente al Director.
15a. – Tendrá éste libertad de rescindir el presente convenio, dando aviso al Superior Gobierno con tres mes de anticipación; á no ser que se derogue el decreto departamental de 5 del corriente que impone una pensión al oro y plata pura que se extraiga del Departamento, sin substituirle otro arbitrio análogo, pues en este caso, quedará desde luego disuelto el contrato.
16a. – Si el Superior Gobierno hiciera una contrata permanente para la Casa de Moneda, tendrá D. Herman Stahlknecht el derecho de tanteo, el que se le conservará hasta el nuevo arreglo de este negocio,
17a. – El Director garantiza su manejo y las obligaciones que le imponen los artículos todos de este convenio con una fianza de treinta mil pesos.
Y para la debida autorización firmo éste con el Secretario del despacho y en unión del contratista en Victoria de Durango, á los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco. – Basilio Mendarozqueta. – Herman Stahlknecht. – Marcelino Castañeda, secretario.
Publiquese, circule y comuníquese a quien corresponda para su exacta observancia. Victoria de Durango, Febrero 19 de 1845, – Basilio Mendarozqueta. – Marcelino Castañeda.