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Eduardo G. Pankhurst, Secretario General, circular núm. 2 on prohibition of fichas, Zacatecas, 27 February 1907

Secretaría del Gobierno del Estado libre y soberano de Zacatecas.
Sección 2a – Número 2. – Circular.
C. Jefe Político ……..
Según los artículos 26 de la ley que establece el Régimen Monetario de los Estado Unidos Mexicanos, expedida por el Ejecutivo Federal en 25 de Marzo de 1905 y 439 del Código Penal del Estado, reformado por decreto de 18 de Marzo de 1901, está prohibido el empleo de fichas, tarjas, planchuelas ú otros signos convencionales en substitución de la moneda legal y la circulación de dichos objetos, penada en los términos expresados por los mismos artículos.
Como uno de los más importantes deberes de la autoridad administrativa, es lo de prevenir la comisión de los delitos, este Ejecutivo ordena á Ud. dicte las medidas que sean de su resorte, para el exacto cumplimiento de las disposiciones legales referidas y que se encuentran publicadas respectivamente en el número 26 del tomo XXXIV correspondiente al día 1o de Abril de 1905 y en el número 27 del tomo XXVI, correspondiente al 3 de Abril de 1901 del Periódico Oficial del Estado.
De la presente circular acusará Vd. recibo en forma.
Libertad y Constitución. Zacatecas, 27 de Febrero de 1907. – Eduardo G. Pankhurst. – Ignacio Castro, Srio.