Manuel Merino y Moreno authorises the minting of provisional coinage to pay his troops, Valladolid, 11 March 1813
Don Manuel Merino y Moreno Corregidor Intendente por S. M. de esta provincia de Valladolid de Michoacan. Etcetera
En junta provincial de Real Hacienda celebrada a 5 de febrero próximo pasado, en atención a la escasez de numerario precise para el pagamento de la tropa, que guarnece esta ciudad, se determinó acuñar moneda provisionalmente, cuyo tipo, y ejemplar fuere por un lado las armas reales sencillas, y por el otro la inscripción de Provisional de Valladolid 1813, acordonado por el canto, y por lo plano, para evitar cercen. Estando ya hecho el troquel, y construida la máquina de acuñar, tuvo esta la contingencia de romperse, a causa de lo débil, y defectuoso del material, por lo que en vista de que para construirla de nuevo con la solidez correspondiente, es forsoso invertir algún tiempo, se acordó por la misma junta de hacienda, celebrada en 8 del corriente mes, que a fin de cubrir en lo pronto la falta de fondos que se experimenta con que subvenir a las ejecutivas atenciones: del real servicio, se abiliten monedas, también acordonadas por el canto, y con dos marcas, ó punzones, la una por un lado con la sigla del nombre de nuestro católico monarca en esta forma F. VII y la otra por el otro con las iniciales de Provisional de Valladolid P. D. V. por lo tanto por el presente se pone en noticia del público de esta ciudad y pueblos libres de su Provincia, que la expresada moneda con las señas insinuadas, debe correr y girar libremente sin que persona alguna reuse recibirla, ni lo haga por menos de su intrínseco valor de ocho reales el peso, respecto a que esta tiene el mismo peso, y ley que la acuñada en la corte de México, verificándose lo mismo con la provisional, luego que construida de nuevo la maquina pueda comenzarse a fabricar; (lo que se avisara al público por otro bando) apercibidos los que reusaren recibirla, o lo hicieren por menos de su valor entrínseco, que se les aplicaran las penas que correspondan para su obediencia; castigándose igualmente con las impuestas a los monederos falsos, a qualquiera que la adultere, o falsifique. Dado en Valladolid a 11 de marzo de 1813. Manuel Merino [rubrica]. Por mandato de su Señoría. José María Aguilar [rubrica].