Article in La Estrella del Occidente on copper coinage, Ures Sonora, 13 March 1863
MONEDA DE COBRE
El Gobierno del Estado, para poner término a un mal cuyas trascendencias las han resentido todas las clases de la sociedad, sabemos ha dictado algunas providencias que tienen por objeto hacer cesar la enorme y muy onerosa diferencia que se ha hecho de la moneda de cobre a la de plata u oro, llegando aquella al grado de parecemos escandalosa porque en el comercio de Hermosillo se exigían, poco ha, dos pesos de cobre por uno de plata en que se valorizaba el cambio, espendiéndose en la misma proporción toda clase de efectos, aun los de forzosa y más precisa necesidad. Desde luego se patentiza el gravamen ecsesivo y ruinoso que tal descuento debía originar al consumo y muy principalmente a la clase menesterosa, nulificándose como era muy natural, los jornales del operario por ser aquellos insuficientes aun para subvenir a las primeras necesidades de la vida.
El comercio, durante tal estado de cosas comprendía el peso de la situación, y parecía condolerse de sus consecuencias; pero se escudaba con los temores que decía le infundía la idea de que se continuase indefinidamente la amonedación de cuartillas de real; y en el mostrador o despacho de sus mercancías, se hacía pagar el enormísimo descuento con que tal moneda circulaba; siendo aquel muchas veces arbitrario, porque en el valor estimativo del cobre había estampado el mercader el sello de la misma arbitrariedad.
Las presunciones de aquella naturaleza las vemos hoy, con gusto, radicalmente destruidas con la orden que ha librado la primera magistratura del Estado para que se suspenda la acuñación de cobre, que ha enriquecido a unos y empobrecido a muchos, considerando del caso consignar en estas líneas lo infundado de los temores de los que juzgaban no cesaría oportunamente la acuñación de la referida moneda, no obstante ser muy sabido de todos, que el Gobierno, según contrata celebrada con los accionistas de la casa de moneda de Hermosillo, había estipulado se acuñase una cantidad determinada, la que puesta en circulación, en todos los Distritos, no debía considerarse sino como bastante para facilitar las diversas operaciones del menudeo, así como los pagos que tuviesen que verificarse en las labores de campo, haciendas y negociaciones de minas, donde se hacen indispensables las cuartillas de real para la raya de jornales, de operarios. A pesar de aquel compromiso, que tiene el carácter de un contrato respetable, y las bases acordadas por el Gobierno con los citados empresarios, el gefe del Estado, solicitó, oyó las indicaciones que confidencialmente se le hicieron en lo particular, porque los clamores justos elevados a su autoridad, jamás se han resentido del defecto de no ser escuchados y atendidos, declarando a continuación suspensa la acuñación mencionada en 28 de Febrero próximo pasado, y resulta la indemnización de los contratistas de aquel establecimiento por los medios menos gravosos al erario nacional.—Con tal fin el G. Tesorero general del Estado, con la atingencia que lo caracteriza, para mejorar los productos de las rentas que administra, no menos que poseído del interés que le inspiran los derechos de la comunidad ha sido comisionado para concluir definitivamente este importante negocio, de conformidad con las instrucciones que al efecto se le han comunicado, y de cuyo interesante encargo, penden grandes beneficios que se hacen estensivos a todas las clases.
Hallándose, pues, en circulación 100 mil pesos en cuartillas, mas o menos, según los estados que ha ministrado el funcionario interventor de la referida casa de moneda, el cobre acuñado no forma sino la cantidad suficiente para facilitar las transacciones que antes nos hemos referido; y si el Gobierno del Estado después de librar las órdenes que tiene espedidas, dispone tenga en mas exacto cumplimiento la circular publicada en el número 43 de la ESTRELLA, correspondiente a Mayo anterior, cuya prevención superior ordena sea de obligatoria recepción la moneda de cobre espresada, el mal se estirpará radicalmente y el comercio no podrá entonces objetar las razones que le sirvieron de pretesto para contribuir al desprestigio de las cuartillas de real, que por su peso y tipo, son las mejores que circulan en todos los Estados de la República, porque ellas se aproximan a su verdadero valor intrínseco.
Si no obstante tales determinaciones, que consideramos de sumo interés público, el cobre no es estimado como es debido, somos de sentir se reduzca dicha moneda a la mitad del valor que representa, opinando por que de esta última disposición veremos coger frutos óptimos a la generalidad del público. Las consecuencias de esta resolución molestarían a tal o cual tenedor de este artículo; pero el gobierno cuando imparte bienes, no debe lamentarse poique una providencia de ese género pueda perjudicar de una manera indirecta el interés particular de Juan o Francisco especuladores o interesados en la subsistencia de un mal que corroe, empobrece y arruina las fortunas de la mayoría. Nos congratulamos con el público por el fin de bienestar común a que tienden las providencias emanadas de la autoridad que procura mejorar su condición social, y reconocemos al C. Gobernador haya atendido tan oportunamente las insinuaciones privadas que, con aquel objeto, le dirigieron algunos de sus mejores amigos.
(La Estrella de Occidente, Ures, Tomo VII, Núm. 90, 13 March 1863.