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Circular that imperial and non-decimal coins should still continue in legal circulation, Mexico City, 21 August 1868

Seccion 5a.
El C. Ministro de Fomento, en oficio de 15 del corriente, dice á esta Secretaría lo que sigue:
“Contestando á la atenta comunicacion de 11 de actual, en que se sirve transcribirme la que con fecha 5 del mismo le dirige el C. Gobernador del Estado de Puebla, consultando lo que debe hacer para dar cumplimiento á lo prevenido en el art. 13 de la ley expedida por este Ministerio en 27 de Noviembre del año próximo pasado, tengo el honor de manifestar á vd., que aunque el Gobierno continúa ocupándose de lo relativo al arreglo de la moneda, en mi concepto, seria muy conveniente que por el Ministerio del digno cargo de vd. se previniese por circular á los CC. Gobernadores de los Estados, que mientras se publican las disposiciones relativas á la amortizacion de las monedas llamadas imperiales y de las que no están arregladas al sistema decimal, dispongan que continúen circulando como hasta aquí, para que no se perjudiquen las clases de la sociedad.”
Y lo transcribo á vd. de órden del C. Presidente, para que haga saber á los habitantes de ese Estado, (Distrito ó territorio) que deben continuar su curso legal las monedas que actualmente circulan, mientras no se haga el cambio á que se refiere el Ministerio de Fomento.
Independencia y Libertad, México, Agosto 21 de 1868. – Romero. -