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Disposition on emblems, legends and other requirements for the national coinage, Mexico City, 5 April 1905

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — México. — Sección 4ª

El Presidente de la República, en cumplimiento de lo mandado en el art. 8º de la ley de 25 de marzo de 1905, ha tenido á bien acordar que en la ejecución de la moneda nacional se usen los emblemas, leyendas y demás requisitos que á continuación se expresan:

MONEDAS DE ORO DE DIEZ Y CINCO PESOS.
Anversos.
Los anversos de estas monedas consistirán en el Escudo de Armas de la Nación. En la parte superior y alrededor del águila, habrá una inscripción que diga: “Estados Unidos Mexicanos.” Circundando lo anterior, se colocará una gráfila con dientes escalonados y su marco correspondiente.
Reversos.
La figura principal será un busto de Hidalgo circundado por una inscripción que claramente y con todas sus letras exprese el valor de la moneda y la cifra del año en que se hubiere acuñado. El marco y la gráfila serán iguales á los del anverso. El cordón será igual al de las monedas de plata de cincuenta centavos.

MONEDAS DE PLATA DE UN PESO.
Mientras otra cosa se determina, las monedas de un peso serán iguales á las actuales; pero en el anverso llevarán la inscripción: “Estados Unidos Mexicanos.”

MONEDAS DE PLATA DE CINCUENTA, VEINTE Y DIEZ CENTAVOS.
Anversos.
Los correspondientes á estas tres monedas serán iguales á los de las de oro.
Reversos.
La composición será la misma para las tres monedas de referencia, sin otra variación que la de la cifra que indique su valor, la cual será bastante visible y ocupará el centro del reverso; inmediatamente abajo de ellas se leerá la palabra “Centavos.” En la parte inferior del reverso y cerca de esa palabra se grabará la cifra que indique el año en que se haga la acuñación. Sobre la cifra que indique el valor de la moneda aparecerá un gorro frigio con rayos, y en la parte inferior del reverso, circundando las inscripciones, habrá una corona de laurel y encino. El marco y la gráfila serán análogos á las del anverso.
El cordón de las monedas de cincuenta centavos llevarán en hueco la leyenda: “Independencia y Libertad” y en las de veinte y diez centavos el cordón solamente será estriado.

MONEDA DE NÍQUEL
Anverso.
Igual al de las monedas de oro; pero con gráfila ovalada.
Reverso.
El centro lo ocupará un número cinco arábigo de dimensiones suficientemente grandes para que sea bien visible ; en la parte inferior se leerá la palabra «Centavos,» y en la parte superior la fecha de la acuñación. Servirá de marco una greca del ancho que se necesite, imitada de la piedra conocida con el nombre de Piedra del Sol ó Calendario Azteca.

MONEDAS DE BRONCE.
Anversos.
Iguales á los de las monedas de oro; pero con gráfila simplemente dentada.
Reversos.
La cifra que indique el valor de la moneda formará con la letra C, que se usa como abreviatura de la palabra centavos, un monograma suficientemente grande para que sea bien visible y que ocupará el centro de la composición. Circundará á este monograma una corona de laurel, y el año irá en la parte superior.

Todas las monedas á que se refiere la presente suprema resolución, llevarán en el reverso la inicial de la Casa de Moneda, colocada en el lugar más apropiado
México, 5 de abril de 1905.
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