Sebastián Lerdo de Tejada puts the monetary reforms into effect, Mexico City, 30 May 1873
Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio .- Sección 2ª
EI ciudadano Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
SEBASTIAN LERDO DE TEJADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso de la Unión decreta:
Art. 1º El tipo, peso y ley de unidad monetaria de la República, que es, el peso de plata, será el mismo que estaba en uso antes del 28 de Noviembre de 1867.
Art. 2º Quedan vigentes las disposiciones del decreto de aquella fecha, en lo relativo á la división, peso y ley de las otras monedas de oro, de plata y de cobre.
Palacio del Poder Legislativo de la Unión. México, Mayo 29 de 1873. - Manuel Romero Rubio, diputado presidente. - V. Castañeda y Nájera, diputado secretario. - F. Michel, diputado secretario.
Por tanto mando, se imprima, publique, circule y ge le dé el debido cumplimiento.
Palacio Nacional de México, á 29 de Mayo de 1873.
Sebastián Lerdo de Tejada.
Al C. Blas Balcárcel, Ministro de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de la República Mexicana.
Y lo comunico á Vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Independencia y Libertad. México, Mayo 30 de 1873. - Balcárcel.