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Luis Echeverria Alvarez on characteristics of 10c, 20c and $10 coins, Mexico City, 29 December 1973

Luis Echeverria Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
El Congreso de los Estados Mexicanos, decreta:
Que señala las características de las nuevas monedas de diez pesos y de las nuevas monedas de veinte y diez centavos
ARTICULO UNICO. – Las monedas de diez pesos y las monedas de veinte y diez centavos que se mencionan en el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, reformada por Decreto de esta misma fecha tendrán las siguientes características:

DIEZ PESOS

Valor Diez pesos.
Forma  Heptasectorial
Radio de curvatura de los arcos 30.5 mm (treinta y medio milímetros), en más o en menos.
Centro de curvatura de los arcos Vértice opuesto.
Composición metálica 0.750 (setecientos cincuenta milésimos). de cobre. 0.250 (doscientos cincuenta milésimos), de niquel
Tolerancia en la composición 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
Peso 10 g. (diez gramos)
Tolerancia en peso por unidad 0.225 g. (doscientos veinticinco miligramos), en más o menos.
CUÑOS:  
ANVERSO Al centro el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
REVERSO Al centro la efigie de perfil mirando a la izquierda del Padre de la Patria, Miguel Hidalgo y Costilla. En la parte superior las palabras Diez Pesos; en el campo interior el año de acuñación y el símbolo de la Casa de Moneda de Mexíco Mo. El marco liso.
CANTO Liso.

VEINTE CENTAVOS

Valor Veinte centavos
Diámetro 20 mm. (veinte milímetros).
Composición metálica 0.750 (setecientos cincuenta milésimos). de cobre. 0.250 (doscientos cincuenta milésimos), de niquel
Tolerancia en la composición 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
Peso 3 g. (tres gramos)
Tolerancia en peso por unidad 0.225 g. (doscientos veinticinco miligramos), en más o menos.
CUÑOS:  
ANVERSO Al centro el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
REVERSO Al centro el busto de Don Francisco I. Madero en ¾ de perfil, viendo a la derecha; en dirección de la nuca, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y en la parte interior de la zona izquierda el año de acuñación; en la zona media inferior derecha el número 20 y la letra C, como abreviatura de la palabra “centavos”, el marco liso.
CANTO Estriado separado.

DIEZ CENTAVOS

Valor Diezcentavos
Diámetro 15 mm. (quince milímetros).
Composición metálica 0.750 (setecientos cincuenta milésimos). de cobre. 0.250 (doscientos cincuenta milésimos), de niquel
Tolerancia en la composición 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
Peso 1.500 g. (un gramo quinientos miligramos)
Tolerancia en peso por unidad 0.100 g. (cien miligramos), en más o menos.
CUÑOS:  
ANVERSO Al centro el Escudo Nacional con la leyenda en el exergo “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
REVERSO Al centro una mazorca de maíz que divide el campo en cuatro zonas. En la superior izquierda el número 10 y la derecha las letras Cs. como abreviatura de la palabra “centavos”. En la zona inferior izquierda el año de acuñación y en la derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo. El marco liso.
CANTO Estriado separado.

TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.
México, D. F., 29 de diciembre de 1973. – Rafael Hernández Ochoa, D. P. – Vicente Juárez Carro, S. P. – J. Armando Gaytán Gudiño, D. S. – Juan Sabines Gutiérrez, S. S. – Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. – Luis Echeverria Alvarez. – Rúbrica, - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo. –Rúbrica. – El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia. – Rúbrica.