Calleja, Viceroy, on Zacatecas coinage, Zacatecas, 3 May 1811
D. Félix María Calleja etc.
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A fin de no embarazar el giro y negociaciones de comercio, declaro por valida y corriente la moneda provisional que con esta expresión se acuño en esta ciudad por disposicion de las autoridades legitimas que existan en ella mediante á la notoria falta de numerario y al mayor valor que tiene dicha moneda, respecto á la del cuño del rey, que proporciona en todo tiempo su fácil recolección, entre tanto que tranquilas las cosas se dictan las providencias convenientes sobre el particular de que está dada cuenta al Exmo. Virey de estos reinos, con prevención de que esta franquicia debe entenderse únicamente respectiva á dicha moneda provisional, pero no á la que se acuñó por los insurgentes, pues toda la que exista de esta clase, que es-bien conocida, deberá recogerse con arreglo al artículo 13 del bando del 20 de Marzo depositándose en estas reales caxas, con noticia de las cantidades que se entreguen y personas que lo executen, para que á su tiempo recaiga la superior resolución que corresponda.
Y para qüe lleguen á noticia de todos estas declaraciones, mando se publiquen por bando en esta capital y en todos los lugares del distrito de su intendencia para su exacta observancia.
Zacatecas, 3 de Mayo de 1811. — Félix Calleja.
Es copia.. — Bernardo Villamil