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Benito Juárez, governor of Oacaxa, letter to Minister of Finance, Miguel Lerdo de Tejada, Oaxaca, 7 June 1856

Excelentísimo señor ministro de Hacienda
México
Excmo. señor:
Por un aviso publicado por ese ministerio, he visto que se convocan postores para celebrar un nuevo arrendamiento de la casa de moneda de esa capital, por estar ya próximo el fin de la anterior contrata.
En bien del estado de Oaxaca creo oportuno dirigir a vuestra excelencia [V. E.] esta representación, con el importante objeto de ver si hoy que el poder supremo es ejercido por personas celosas por los adelantos del país, puede conseguirse que a Oaxaca se le permita el establecimiento de una casa de moneda, mejora por la que ha trabajado hace mucho tiempo, porque la ha considerado necesaria para dar vida a los diversos ramos de su riqueza.
Desde 1824 se solicitó la creación del establecimiento referido, en 1835 volvió a tocarse el proyecto que no ha podido llevarse a cabo por nuestras continuas revueltas, no obstante que en 1840 se trató con el mayor interés el negocio por las autoridades que funcionaban en aquella época.
Al fin, en tiempo del gobierno provisional, cediéndose a las justas y repetidas solicitudes de Oaxaca, se le concedió por decreto de 16 de julio de 1842, el establecimiento de la casa de moneda, por cuenta del gobierno o por la empresa, creyera más conveniente, en consideración, según se expresa en el mismo decreto, al estado decadente de la riqueza, a la paralización de los giros, a la nulidad a que estaba reducido el importante artículo de la grana y a los crecidos en la explotación, aumentados por la demora consiguiente en la amonedación de los metales.
Debía ya, en cumplimiento del decreto referido, establecerse la casa de moneda, cuando una nueva revuelta, origen siempre de nuestros males públicos, vino a impedirlo; hasta que en 1849 el estado, contando con sus propios recursos y conociendo la urgente necesidad de reanimar la minería, por el abatimiento a que había llegado el ramo de la grana y considerando los que traería la realización del proyecto, objeto de sus continuos afanes, determinó llevarlo adelante por su propia cuenta, con la intervención consiguiente que la ley da al gobierno general sobre punto.
Más cuando Oaxaca creía tocar el término tan deseado de este negocio, se le previno por el ministerio que hoy es al digno cargo de V. E. por resolución de 5 de enero, que no podía permitirse el establecimiento de la casa de moneda, porque la condición XVIII de la contrata que celebrado el gobierno para el arrendamiento de la casa de la capital, prohibía que se permitiera el establecimiento de otra en el radio de 150 leguas.
Este privilegio concedido a una compañía, vino a arrebatar al estado las fundadas esperanzas que había concebido de mejorar la decadente situación a que lo había conducido el abatimiento general de todos los ramos de la riqueza pública.
Hoy las circunstancias son las mismas y estando para concluir la contrata que impidió a Oaxaca el establecimiento de la casa de moneda, que le fue concedido por diversas leyes, este gobierno se dirige a V. E. para que sirviéndose elevar esta comunicación al Excmo. señor Presidente de la República.
Su excelencia en consideración a las razones expuestas y a que el interés y la conveniencia pública demandan imperiosamente una medida protectora para el estado, que impulse sus diversos ramos y especialmente el importante de la minería, se digne resolver que se lleve adelante el decreto de 16 de julio de 1824 y sus posteriores relativos, expedidos por la honorable legislatura del estado, que determinaron la creación de la casa de moneda, expresando los términos en que debiera plantearse tan importante establecimiento.
Esta ocasión me proporciona la de protestar a V. E. las seguridades de mi respetuosa consideración.
Dios y Libertad.
Oaxaca, junio 7 de 1856.
Benito Juárez