Antonio López de Santa Anna authorises establishment of a mint in Oaxaca, Mexico City, 16 July 1842
Antonio López de Santa Anna, etc., Sabed:
Que en vista del decadente estado a que se ha reducido el Departamento de Oajaca, paralizados todos sus giros y en una miseria general sus habitantes, me dediqué a examinar sus causas para removerlas, a proporcionarles recursos que los reanimasen.
El ramo particular que formó la riqueza de aquel Departamento, siéndolo esclusivo, el cultivo de la grana, generalizado a varios puntos del globo y las nuevas investigaciones que la Química ha sabido sustituir a la grana, han producido una baja en su precio, quitando la necesidad de ,proveerse de ella sólo en aquel punto del globo; desatendidos antes los diversos minerales que hay en aquel Departamento y en la imposibilidad de poderlo entregar o la esplotación de sus metales; las crecidas erogaciones que tendría que hacer y que sin exageración puedan graduarse en un 15 o 20 por 100; el crecido costo de la esplotación, el valor de los materiales y la demora de la amonedación, unidos o su retardo, hacian inevitable el establecimiento de una casa de moneda en Oajaca; he traído a la vista la iniciativa que se me hizo para su creación al poder legislativo, y las distintas opiniones así de. lo comisión como de la junta y del gobernador de dicho Departamento, y después de haber examinado detenidamente los datos y constancias en que se ha apoyado, he venido a decretar lo siguiente:
Art. 1o. – Se concede al Departamento de Oajaca el establecimiento de una casa de moneda.
Art. 2o. – Este se hará por cuenta del Gobierno, o por el de lo empresa que lo ha solicitado, o cualquiera otro que el mismo gobierno crea más conveniente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de México, el día 16 de Julio de 1842.
Al C. Gobernador del Departamento de Oajaca.