Agreement to issue tlacos, San Luis Potosí, 12 February 1790
El muy ilustre señor, Cabildo, justicia y regimiento de esta nobilísima ciudad. En consecuencia de que en acuerdo celebrado por su señoría en diez y nueve de enero de último, se decretó entre otras cosas que para tratar sobre varios puntos, siendo uno de ellos la reflexión de la escasez de señales o tlacos que los mercaderes de pulpería acostumbran para el menudeo de sus tiendas, de que resulta el económico arreglo de los gastos en las familias y por consiguiente el bien público, cuya escasez trae el origen de que en el año pasado de setenta y nueve, usando este cuerpo de sus providencias convenientes al beneficio público, decretó y puso en ejecución la práctica de diligencias a fin de que los expresados mercaderes afiancen por sí y can un sujeto de conocido caudal, el seguro en todo tiempo de los expresados tlacos, para que el público no experimentara quebranto.
Y como quiera de que en el transcurso del expresado tiempo se ha experimentado que algunas tiendas se han quitado y otras se hallan en deplorable estado; como asimismo los fiadores, algunos han muerto y otros se han mudado a distintas tierras, por cuyo motivo ha resultado el recogimiento de la mayor parte de dichos tlacos, y algunos que permanecen en corriente rehusan recogerlos desconfiando su bondad, por lo desurtido de algunas tiendas de donde dimanan.
En vista de todo lo referido, acordó su señoría que volviendo a practicar nuevas diligencias con seis u ocho mercaderes de los más ventajosos en el giro de este comercio, que éstos afiancen, por sí y con un sujeto de conocido caudal, la seguridad y saneamiento de las expresadas señales, figurando al margen de su obligación la marca que les echaren, bajo de la precisa condición de marcar por ahora la cantidad de cien pesos cada uno, y hacer buenos en todo tiempo el número de su producto y demás que resultaren marcados, ya sea porque lo hayan ejecutado por sí, sus cajeros, o que se los hayan falseado; como asimismo en cualesquiera tiempo que por motivos públicos o secretos que este Ayuntamiento tenga para mandarlos recoger, sea de uno o más individuos, lo habrán de ejecutar, entregando a las partes que ocurrieren con ellos la plata sellada, según práctica .entre los expresados mercaderes, que son diecisiete por dos reales, por razón de los pilones que está en corriente dar.
Para todo lo cual se da comisión bastante, cuanto de derecho se requiere y sea necesario, al procurador interino Don Manuel Díaz Fernández, a quien igualmente se le .franquea en los mismos términos, para que con vista de las expresadas diligencias del año pasado de setecientos setenta y nueve, proceda a notificar a los mercaderes que afianzaron en aquel tiempo y por su defecto a sus albaceas, herederos o sucesores y en defecto de todo esto a sus fiadores, como asimismo a los tenedores de bienes o apoderados de los ausentes que dentro de un perentorio tiempo de quince días los hayan de recoger y recibir sin excusa alguna de los que se le presentaren, sin dar motivo a que se les apremie, como lo ejecutará en caso de omisión, el expresado comisionado.
Sala de este Ilustre Ayuntamiento de San Luis Potosí, y febrero doce de mil setecientos noventa años.
[Bruno Díaz de] Salcedo, [Antonio de] Pagola, [Ignacio González de] Malina, [Manuel Silvestre del] Conde, [Francisco] Peña, Lorenzo de Montoya, y José Ramón de Otahegui, escribano real.