Martín de Mayorga, governor, recalls coins erroneously dated 1872, Mexico City, 11 January 1782
DON MARTIN DE MAYORGA, Caballero del Orden de Alcantara, Mariscal de Campo de los Reales Exércitos de S. M. Virrey, Gobernador y Capitán general del Reyno de Nueva España, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente general de Real Hacienda y Ramo del Tabaco, Juez Conservador de él, Presidente de su Junta, y Subdelegado general de Correos marítimos en el mismo Reyno. &c.
POR quanto el Señor D. Fernando Josef Mangino, del Consejo de S. M. en el de Hacienda, Juez Privativo de los Reales Derechos de Media Annata y Lanzas, Superintendente Administrador general de azogues, y Superintendente de la Real Casa de Moneda de esta capital, en Oficios de 4. y 8. Del corriente mes, me ha dado cuenta de que en el propio día 4. se advirtió por un Dependiente de la misma Real Caso el craso error padecido en ella en el próximo pasado Diciembre, de acuñarse alguna Moneda de Plata en peso, con un Troquél en que, en lugar del año 1782, se gravó 1872, de que pude haverse distribuido algunos, aunque corta porcion, que conviene recoger para fundirla y labrarla de nuevo. Por tanto mando á todas las Personas estantes y habitantes en esta Capital y Reyno, de qualesquier estado, dignidad, calidad ó condicion que sean en cuyo poder se hallaren algunas ó alguna Moneda que contenga el indicado defecto de año 1872, que en México ocurran á cambiarlas en dicha Real Casa de Moneda, y en todas las demás Ciudades, Villas y Pueblos á las Casas Reales y Administraciones de las Rentas de Alcabalas ó Tabacos, por otras iguales del cuño corriente, ó sus equivalentes, ó á enterarlas por su total extrínseco valor de un peso en pago de Derechos Reales de todas clases, incluso el Ramo de Tributos, ante los Gobernadores, Corregidores y Alcaldes mayores, á cuyo cargo corre su recaudacion, desde la publicacion del presente hasta el último día de Junio de este año, que establezco por único, perentorio é improrrogable término, para que pasado éste, y desde primero de Julio en adelante no corra, valga ni se admita como Moneda, sino solo por el intrinseco de Plata pasta. Y los Ministros Oficiales Reales, Factores, Administradores y demás que colectaren las mencionadas Monedas, las remitirán con la debida distnicion y sepación á esta Capital por cuenta de los Enteros de su cargo, para que puedan pasarse á la citada Real Casa para su fundicion y nueva acunacíon. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por Vando en esta Capital y en todas las Ciudades Villas y Lugares de este Reyno, expidiéndose á el efecto los exemplares correspondientes á todos los Justicias de él en la forma acostumbrada, y los demás que se tenga por conveniente para el cumplimiento de esta resolucion. Dado en México á 11. de Enero de 1782.
Martin de Mayorga.
Por mandado de S. Exc.