José María Morelos authorises issue of coinage, Tixtla, 13 July 1811
D. José María Morelos, General para la conquista del Sur de acuerdo con Su Señoría. Señores del Congreso Nacional Americano, D. Miguel Hidalgo y D. Ignacio Allende &. &a.
Siendo de mi obligación providenciar para que en quanto sea Pocible nada falte a lo muy presiso para el fomento de nuestras armas; y faltándonos la moneda corriente de Plata y oro para el socorro de las tropas, he resuelto por decreto de este día que en la ciudad de Nuestra Sra. de Guadalupe de la Provincia de Teipan se selle moneda de covre para el vso del comercio en calidad de livranza, que satisfará nuestra caxa nacional concluida la conquista, o antes Luego que tenga reales suficientes en plata o en oro, lo que no es difícil porque los minerales comensaran ya a travajarse y la moneda que haya sellada y por sellar no consentiremos que salga de este Reyno para otro.
Y para que dicha moneda de cobre Tenga el mismo valor que las de plata y oro y las deva pagar nuestra caxa Nacional, deveran Tener la de esta parte del Sur, las condiciones siguientes: su Tamaño poco mas que las corrientes de plata del cuño Mexicano, con Gruezor correspondiente – el sello por vn lado sera vna Flecha con un Letrero al pie que señala el viento donde corresponde que es el Sur y por el otro lado tendra vna marca que en una pieza forma M.O. y S. que el Avrebiado quiere desir Morelos de esta forma M y encima de ellas el valor de la Moneda, si fuere peso, Toston, Peseta, Real ó Medio.
Y para que el Erario nacional no resulte grabado en cantidades que no se han sellado, se yevara vn livro peculiar de cuentas Yndibiduales de las partidas que se sellaren en las Tesorerias que combengan proporcionar: Ya a consecuencia ninguno sin mi permiso o el congreso nacional podrá sellar igual o diferente moneda sopena del Duplo en Plata y oro de la cantidad que sellare, y en no Teniendo bienes de que pagar la multa sufrirá una continuada pricion hasta que se recoxa la Espresada moneda de cobre.
Y por cuanto esta moneda es vna Libranza segura de letra bista que ha de pagar nuestra caxa Nacional en el acto que se presente el que la Yevare, debe tener por lo mismo el propio valor y estimacion, como si fuera de Plata ó de oro, y servir para todos los tratos y contratos de compras, ventas, vales y libransas, covros y pagos &a En todo este Reyno, como á servido y sirve la del cuño Mexicano.
Y para que Tenga Efecto se comensara á sellar dicha moneda en la Tesorería de la Expresada Capital y seguira en las demas en que huviere nesecidad, de las que se dara haviso al Publico. Y para que no se Equiboque con los cuartos, ó clacos de las Tiendas mando á los dueños de Ellas los recojan los que fueren de covre dando su justo balor en Reales de plata a los que los entreguen; y solo seguiran por haora en comercio de Tiendas los clacos de Madera como ha sido costumbre en muchos Lugares de este Reino para la comodidad de los Pobres. Y en hovio de que los Tenderos que vsaren clacos de Madera, no padescan fraudes deveran obtener Licencia de esta Superioridad para la Cantidad de clacos que quisieren sellar, la que se les concedera á poca costa de vna corta contribucion que haran para el socorro de las tropas á proporcion de la cantidad que pretendan sellar.
Y para que Yegue a Noticia de todos y nadie alegue Ygnorancia mando se publique por Bando esta probidencia en este canton y en los demas Lugares de la Provincia de Teipan y siguientes del Sur. Dado en el Quartel General de Tixtla a los trece días del mes de Julio de mil ochocientos once.
Jose Ma Morelos
General del Sud (Rúbrica)
Por mandado de S.E.
Felix Ortiz
Sro. (Rúbrica).