Regulations for $20 gold coins, Mexico City, 1 August 1917
Secretaría de Estado. — México. — Estados Unidos Mexicanos. — Negocios Interiores.
El ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"VENUSTIANO CARRANZA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso ele las facultades extraordinarias de que me hallo investido en el Ramo de Hacienda por el H. Congreso de la Unión, y
CONSIDERANDO : Que por los perfeccionamientos introducidos en la fabricación de la moneda, resultan altas las tolerancias de peso para conjuntos de monedas de oro o plata, según las estableció el Régimen Monetario de 25 de marzo de 1905; que también es alta la tolerancia en la ley para las monedas de oro; que por razones de sencillez y uniformidad es conveniente modificar las tolerancias por unidad en monedas que sólo tienen poder liberatorio limitado, y teniendo en cuenta que las reformas que en seguida se expresan redundarán en mayor prestigio de la moneda nacional que en lo sucesivo se acuñe, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º La moneda de oro de a veinte pesos establecida por decreto de 27 de junio último, tendrá un diámetro de veintisiete y medio milímetros (27½ milímetros); la tolerancia en peso de la unidad, será de cuarenta miligramos (40 miligramos), en más o en menos, respecto del peso teórico de dieciséis gramos dos tercios (10⅔ gramos), y la tolerancia en la ley será de un milésimo (1 milésimo), en más o en menos, respecto de la ley teórica de novecientos milésimos (900 milésimos).
Art. 2º Se modifican las tolerancias en peso y ley de las monedas, señaladas por el Régimen Monetario de 25 de marzo de 1905, en la forma siguiente:
La tolerancia en la ley para las monedas de oro, en vez de 1½ milésimos, será de un milésimo (1 milésimo), en más o en menos.
La tolerancia en peso para millares de piezas de oro, en vez de 3 gramos para la suerte de diez pesos y de 2¼ gramos para la suerte de cinco pesos, será de medio gramo ½ gramo), en más o en menos por un valor de diez mil pesos, $ 10,000: es decir, por 500 piezas de a veinte pesos, o por 1,000 piezas de a diez pesos, o por 2,000 piezas de a cinco pesos. Esta tolerancia sólo se usará en caso indispensable y únicamente para el 10% de las pesadas que correspondan a una libranza, debiendo consignarse en la contabilidad el peso efectivo de dicha libranza.
La tolerancia en peso de las unidades de monedas de plata, será de un decigramo (1 decigramo), en más o en menos para todas las monedas.
La tolerancia en peso para millares de piezas de plata, en vez de 15 gramos para la suerte de un peso, de 10 gramos para las suertes de 50 centavos, de 7Y2 gramo»1 para la de 20 centavos y de 5 gramos para la de 10 centavos, será de dos gramas (2 gramos), en más o en menos, por mil pesos, f 1,000; es decir, por cada 1,000 piezas de a un peso, o por 2,000 piezas de a 50 centavos, o por 5,000 piezas de a veinte centavos, o por 10,000 piezas de a 10 centavos. Esta tolerancia, sólo se usará en caso indispensable y únicamente para el 10% de las pesadas que correspondan a una libranza, debiendo consignarse en la contabilidad, como en el caso del oro, el peso efectivo que tenga dicha libranza.
La tolerancia en peso de las unidades de monedas de níquel de a 5 centavos y las de bronce de a 5, 2 y 1 centavos, será de doscientos miligramos (200 miligramos) para todas.
Art. 3º Quedan vigentes todas las demás condiciones y características señaladas por el Régimen Monetario de 25 de marzo de 1905, y por el decreto de 15 de octubre de 1914, que determinó la nueva composición del bronce monetario y estableció la moneda de bronce de 5 centavos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en México, a primero de agosto de mil novecientos diecisiete. — V. Carranza,—El Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho, R. Nieto. – Al C. Lic. Manuel Aguírre Berlanga, Subsecretario de Estado Encargado del Despacho del Interior. — Presente."
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes. — Constitución y Reformas. — México, a 1º de agosto de 1917.
El Subsecretario de Estado Encargado del Despacho del Interior, M. Aguirre Berlanga.