Porfirio Díaz, president, extends time-limit for withdrawal of copper coinage, Mexico City, 12 December 1892
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. Sección 8
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de lo8 E8tados Unido8 Mexica nos, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Art. 1 Se concede un último plazo improrrogable, hasta el 30 de Junio de 1893, para la completa amortización en toda la República, de las antiguas monedas de cobre y la sustitución de ellas por el centavo de peso, cesando de ser legal la circulación de aquellas después de la indicada fecha.
Art. 2 Para la misma fecha. quedarán amortizadas las monedas de plata de 25 centavos, y reemplazadas con otras de 20 centavos, facultándose al Ejecutivo para realizar las operaciones conducentes.
México, Diciembre 9 de 1892. - Alfredo Chavero, diputado presidente. - José Peón Contreras, senador presidente. - F. D. Macín, diputado secretario.
- Enrique María Rubio, senador secretario."
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal en México, á 12 de Diciembre de 1892. - Porfirio Díaz. - Al Secretarjo de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Matías Romero.
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y efectos. México, á 12 de Diciembre de 1892 - Romero.