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Porfirio Díaz, president, on copper coinage, Mexico City, 10 May 1886

Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento, Colonización, Industria y Comercio de la República Mexicana.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes , sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
Art. 1º Se deroga la ley de 16 de Diciembre de 1881, así como las posteriores que se refieren á la moneda fraccionaria creada por aquella.
Art. 2º Se restablece en todo su vigor la parte de la ley monetaria de 27 de Noviembre de 1867, que fué modificada por la de 16 de Diciembre de 1881.
Art. 3 Se autoriza al Ejecutivo para dictar todas las medidas que juzgue conducentes á la pronta acuñación de piezas de un centavo de cobre y de cinco centavos de plata ajustándose á las prescripciones siguientes:
I. La emisión total de la moneda de cobre no excederá de la cantidad de doscientos mil pesos.
II. La emisión sólo podrá tener lugar en cambio de moneda de plata ú oro á la par, por el valor representativo de la moneda de cobre. En ningún caso podrá el Ejecutivo hacer operaciones descontando la moneda de cobre, ni amortizar con ella deuda pública, ni hacer pago alguno en cobre que exceda de lo fijado en la fracción III de este artículo.
III. El curso de la moneda de cobre será forzoso hasta la cantidad de veinticinco centavos, tanto para el Ejecutivo como para los particulares.
IV. La emisión de la moneda de cinco centavos de plata, se hará en la cantidad que el Ejecutivo crea necesaria para llenar las necesidades del comercio al menudeo. La ley y curso de esta moneda se sujetarán á lo prevenido en la citada ley de 27 de Noviembre de 1867.
V. La Secretaría de Fomento queda autorizada para dictar las medidas convenientes á la gradual amortización de la moneda sexagesimal. - Juan José Baz, diputado presidente, - Pedro Sánchez Castro, senador presidente. - Félix Romero, diputado secretario. - Gildardo Gómez, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Uni6n en México, á 10 de Mayo de 1886. - Al ciudadano General Carlos Pacheco, Secretario de Estado y del Despacho de Fomiento, Colonización, Industria y Comercio."
Y lo comunico á vd. para su inteligencia y demás fines.
Libertad y Constitución. México, Mayo 10 de 1886. - Pacheco