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José María Liceaga, on the value of copper coinage, San Luis de la Paz, 30 September 1812

D. José María Liceaga Ministro Vocal de la Suprema Junta Gubernativa de América, Capitán general de sus Exércitos Visitador y Comandante en jefe del departamento del Norte f.c.
Siendo el uso de la moneda de cobre uno de los más importantes arbitrios de que se a balido el infatigable zelo de S.M. la Suprema Junta Gubernativa de estos demonios para hostilizar de todos modos a los enemigos de la Patria y promover la felicidad pública; advirtiendo que su establecimiento es de 1ª. Necesidad en esta demarcación donde se padece escases de numerario, que sucederá en grande utilidad de los conciudadanos, evitando los gravámenes que han sufrido y que de ninguna manera debe causar extrañeza a los entendimientos despreocupados, que saben calcular el precio del dinero, cuya graduación se hace según la estimación de los hombres sensatos, entre quienes no desmerece el cambio ni ramo alguno de comercio por sola la mutación de los metales, quando permanece el mismo valor. He determinado se publique por bando en este Departamento para su inteligencia y exacto cumplimiento, los artículos siguientes:
1º. En todos los lugares de esta comprehención, se usará de la moneda de cobre acuñada para el Gobierno Americano.
2º. Este correrá con el mismo valor que la plata, de suerte que el peso de cobre, baldra lo mismo que el de plata, y proporcionalmente, debe entenderse otro tanto, de las monedas inferiores.
3º. El comerciante, y qualquiera otro individuo, sea de la clase y condición que fuere sin excepción alguna; que reusare admitir la moneda de cobre, será tratado como enemigo de la Patria.
4º. Toda moneda sea de plata o de cobre deberá ser precisamente acuñada para que tenga su legitimo valor.
5º. No tendrá pues valor alguno, ni se admitirá la moneda vaciada, sea de plata o sea de cobre.
6º. La espresada moneda de cobre, será provisional (acuñada) y equivalente a vales Nacionales, los quales se repartirán, quando sesen las calamidades presentes.
Y para que llegue a noticia de todos, y nadie alege ignorancia; mando se publique por Bando, y se fije, en las partes acostumbradas, en todos los lugares de esta demarcación. Dado en el Quartel general de S. Luis de la Paz a 30 de Septiembre de 1812.
Por mandado de S.M. la Suprema Junta Gubernativa de A.
Fernando Hernández, Coronel Comandante de Armas