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Benito Juárez, governor, decree núm. 49 on Oaxaca mint, Oaxaca, 1 October 1849

EL C. BENITO JUAREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE DE OAXACA, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL SOBERANO CONGRESO DEL MISMO HA TENIDO A BIEN DECRETAR LO QUE SIGUE.
DECRETO N. 49.
El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido á bien decretar lo que sigue.
Art. 1º Para la ejecución del decreto de 1º del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federación, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de Julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa.
2º Contratada la empresa por cuenta del Estado, el gobierno ejecutará el decreto de 1º del actual; pero si por virtud del contrato que celebrare, fuere necesario alterar algunas de sus disposiciones, dará cuenta á la legislatura.
Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca, á 29 de Septiembre de 1849. – Mariano Carrasquedo, diputado presidente. – José María de León, senador presidente. – Juan Bautista Carriedo, diputado secretario. – José Ines Sandoval, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, Octubre 1º de 1849.
Benito Juarez.
Por enfermedad del Sr. secretario
Vicente Tátua,
oficial primero.