Translate / Traducir

Decree núm. 47 establishes mint in Estado de México, Mexico City, 1 July 1825

NUM. 47.
DECRETO DE 1º DE JULIO DE 1825.
Sobre establecimiento de casa de moneda.
El Congreso constituyente del Estado de México, con el objeto de proporcionar ventajas á los particulares en la amonedacion de sus metales, ha decretado lo siguiente.
Art. 1º Se establecerá por cuenta del Estado una casa de moneda con su correspondiente oficina de apartado.
Art. 2º Este establecimiento se llevará á efecto por contrata con algun particular ó compañía.
Art. 3º Se establecerán fondos de rescate por cuenta del Estado, por ahora en Pachuca, Temascaltepec, Zimapan y Tasco.
Art. 4º El gobernador propondrá al Congreso la cantidad, que haya de constituir el fondo de rescate en cada uno de estos minerales.
Art. 5º La plata y oro pasta que resultaren de estos rescates, deberán acuñarse en la casa de moneda del Estado.
Art. 6º El empresario señalará un término fijo, dentro del cual deberán entregarse á los introductores sus metales acuñados.
Art. 7º El empresario será responsable al Estado por todas las faltas que se noten en el peso y ley de la moneda; y por las de cumplimiento en las obligaciones á que se sujete por la contrata.
Art. 8º El gobernador del Estado, bajo de las bases expresadas y oido el dictamen del consejo, solicitará empresarios y procederá á formalizar la contrata correspondiente con el que ofreciere mas ventajas, ecsigiendo las seguridades necesarias.
Art. 9º Formalizada la contrata la remitirá al Congreso para su aprobacion.
Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. Dado en México, á 1º de Julio de 1825. – José Maria Mora, presidente. – Ignacio Mendoza, diputado secretario. – Manuel Cortazar, diputado secretario.