Nicolás Bravo, President, agrees to establish a mint in Culiacán, Mexico City, 4 March 1843
Ministerio de Guerra y Marina.-Sección Central.-Mesa 4ª.
Nicolás Bravo, general de división, benemérito de la patria y Presidente sustituto de la República Mexicana a los habitantes de ella, sabed:
Que considerando la importancia de concluir la Casa de Moneda que comenzó a construirse en el Departamento de Sinaloa, donde existe la maquinaria comprada a expensas de la Hacienda Pública, y que por este medio se evitará la extracción clandestina y perniciosa de plata pasta que se hace por el mismo Departamento, cuya industria minera tanto ganará con el expresado establecimiento, en uso de las facultades que me concede la r de las bases acordadas en Tacubaya, he tenido a bien decretar los artículos siguientes:
Art. 1 °. Se concluirá y establecerá en la ciudad de Culiacán, una Casa de Moneda sujeta a las leyes y disposiciones vigentes para las de la República.
Art. 2°. Se aprueban las propuestas que D. José Delmotte a nombre de la Compañía de Minas de Guadalupe y Calvo ha hecho para establecer la expresada Casa de Moneda.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno Nacional en México a 4 de marzo de 1843.
Nicolás Bravo.
José María Tomel.
Ministro de Guerra y Marina.
México, octubre 17 de 1849. -Es copia. - J. L. Huici. - (Corregido)