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Benito Juárez, president, orders a further $40,000 in copper coins. Chihuahua, 7 March 1865

Secretaría de Estado y de despacho de Hacienda y Crédito Público. – Sección 5ª.
El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“BENITO JUAREZ, Presidente &c., sabed que:
Considerando que es imprescindible obligacion del Gobierno cubrir el deficiente de las rentas públicas, para lo que se ha oído el parecer de una junta numerosa de personas respetables á quienes se consultó el modo de conciliar esta necesidad con el menor gravamén posible de los contribuyentes, que tanto patriotismo han manifestado en la presente lucha, y de conformidad con los medios propuestos para una mayoría muy considerable de la misma junta, he tenido á bien decretar lo siguiente:
Art. 1º Se procederá en la casa de moneda de esta capital, á acunar cuarenta mil pesos en moneda de cobre, á mas de los sesenta mil acuñados ya, á que se refirió el decreto de 1º de Enero del corriente año.
Art. 2º Los cuarenta mil pesos que se van á acuñar de nuevo, serán enteramente igual en su valor, peso y tipo, á los acuñados anteriormente.
Art. 3º. Concluida que sea la acuñacion de los cuarenta mil pesos de que trata este decreto, por ningun motivo se continuará la acuñacion de la moneda de cobre.
Art. 4º Para la destruccion de los cuños y matrices, se obrará con arreglo á lo prevenido en el art. 2º del citado decreto de 1º de Enero, dándose el acto la mayor publicidad posible.
Por tanto, mando &c.
Palacio del Gobierno nacional en Chihuahua á 7 de Marzo de 1865. – Benito Juárez. – Al C. José María Iglesias, Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion pública, y encargado de la Secretaría de Hacienda y Crédito público.”
Y lo comunico á vd., &c.
Independencia, Libertad y Reforma. Chihuahua, Marzo 7 de 1865. – Iglesias.