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Decree on Oaxaca mint, Oaxaca, 25 March 1858

DECRETO DEL 25 DE MARZO DE 1858, EXPEDIDO POR LA LEGISLATURA DE OAXACA

Art. 1o. - Conforme al Decreto del Presidente Comonfort en el que se ordenó el establecimiento de una Casa de Moneda en Oaxaca de 11 de agosto de 1857, se acuñarán por cuenta del Tesoro del Estado hasta cien mil pesos plata y veinte mil de cobre. El tipo y ley serán los mismos que tiene la moneda nacional.
Art. 2o. - El Gobierno del Estado comprará a precios convencionales el metal que sea necesario para la amonedación.
Art. 3o. - La moneda que se acuñe en virtud de este decreto será admitida en todos los pagos, y las oficinas del Estado la recibirán a los deudores por sus créditos.
Art. 4o. - Se faculta al Gobierno del Estado para que reglamente esta ley, haga los gastos necesarios para su ejecución y nombre a los empleados que sean necesarios, sin consideración a la planta de la oficina, designando los fianzas que deben dar.
Art. 5o. - El Director que se nombre cuidará de la amonedación bajo lo inspección del Tesorero del Estado, remitiendo diariamente al Gobierno una monedo de las que se acuñen y una noticio de los sumas amonedadas.
Art. 6o. - El delito de falsificación de moneda en el Estado, se juzgará breve y sumariamente castigándose sin remisión a los culpables con la pena capital, sin que haya lugar al recurso de indulto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado.
Palacio del Gobierno de Oaxaca, Marzo 25 de 1858.