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José Inés Dávila, governor, decree núm. 18 authorises issue, Oaxaca, 12 January 1916

SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
SECCION TERCERA.
El C. Gobernador del Estado, en acuerdo de hoy, se ha servido dirigirme el Decreto que sigue:
“JOSE INES DAVILA, Gobernador interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha dirigido el siguiente:
DECRETO NUMERO 18.
Artículo 1º Se autoriza al Ejecutivo para emitir títulos de crédito del Estado, con un valor total de tres millones de pesos, distribuidos conforme lo exijan las necesidades del servicio, en títulos de crédito de a veinte, diez, cinco y un pesos, a juicio del mismo Ejecutivo, no pudiendo exceder los primeros del 15% de la emisión.
Artículo 2º Se autoriza al Ejecutivo para acuñar monedas bimetálicas blancas, con una liga de 0.902 milésimos de plata, 0.010 milésimos de oro y 0.088 milésimos de cobre.
Artículo 3º Las monedas bimetálicas blancas representarán los valores de cinco pesos y dos pesos.
Artículo 4º El peso de estas monedas será el siguiente:
Para las piezas de cinco pesos, diez y siete gramos (17 gramos)
Para las piezas de dos pesos, seis gramos ochocientos milígramos (6 gramos 800 mgs)
Artículo 5º Las monedas tendrán la forma de un disco con los siguientes diámetros
Monedas de cinco pesos, treinta milímetros (metros 0.030).
Monedas de dos pesos, veintitrés milímetros (metros 0.023).
Artículo 6º Se autoriza al Ejecutivo para acuñar monedas de cobre o bronce de tres centavos, con la liga que autoriza el artículo 11 del Decreto número 2 de 19 de Febrero del año próximo pasado, reformado por Decreto número 5 de 10 de Julio último.
Artículo 7º Las monedas de cobre o bronce de tres centavos, tendrán la forma de un disco con un peso de tres gramos trescientos milígramos (3 gramos 300 mgs), y con un diámetro de veinte milímetros (metros 0.020)
Artículo 8º Son aplicables a los títulos de créditos y a las nuevas monedad que autoriza esta ley, las disposiciones de los Decretos número 2 de 19 de Febrero, número 5 de 10 de Julio y número 10 de 27 de Agosto del año próximo anterior.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, en Oaxaca de Juárez, a 12 de Febrero de 1916. – Manuel Pereyra Mejía, Diputado Presidente. – Ernesto Nieto, Diputado Secretario. – Luis Meixueiro, Diputado Secretario. – Rúbricas.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y cumpla. Palacio de los Poderes del Estado. Oaxaca de Juárez, Enero 12 de 1916. – José Inés Dávila. – Rúbrica. – Al C. Lic. Arturo Osorio, Secretario General del Despacho.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y demás efectos.
Libertad, Constitución y Paz. Oaxaca de Juárez, Enero 12 de 1916.
El Secretario General,
Osorio.