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Francisco Lagos Cházaro authorises reduced-size 1c and 2c coins, Mexico City, 29 June 1915

Art. 1o. – Se autoriza a la Secretaría de Hacienda para mandar acuñar nuevas piezas de bronce de uno y dos centavos, con los pesos, diámetros y tolerancias que se expresan en los siguientes artículos.
Art. 2o. – El peso de las monedas de uno y dos centavos será el siguiente: para las piezas de dos centavos, tres gramos; para las de un centavo, uno y medio gramos.
Art. 3o. – Las monedas de uno y dos centavos tendrán la forma de un disco con el diámetro que en seguida se expresa: las de dos centavos, veinte milímetros; las de un centavo, dieciséis milímetros.
Art. 4o. – Las monedas de bronce de uno y dos centavos que no tengan con exactitud el peso que indica el artículo segundo de este decreto, sólo se pondrán en circulación cuando la diferencia en más o en menos no exceda del límite siguiente, para cada una de las clases de moneda: piezas de a dos centavos, quince centígramos; para las de un centavo, cien milígramos.
Art. 5o. – Queda igualmente facultada la Secretaría de Hacienda para ir retirando de la circulación las piezas de bronce de uno y dos centavos creados por la ley de 26 de marzo de 1905 que estableció el régimen monetario de los Estados Unidos Mexicanos, en el concepto de que dichas monedas continuarán teniendo curso legal.
Reforma, Libertad, Justicia y Ley. México, D. F. a los 29 días del mes de junio de 1915.
Francisco Lagos Cházaro.
Al Lic. Zubiría y Campa, Ministro de Hacienda y Crédito Público.