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Manuel Mirus. Jefe Político, reminds of the withdrawal of copper coinage, Puebla, 22 May 1891

MANUEL MIRUS. Jefe Político del Distrito de Puebla,
A SUS HABITANTES, HACE SABER:
Que siendo reiteradas las quejas que se elevan á esta Jefatura, por falta de cumplimiento tanto por parte de los comerciantes cuanto por la de los consumidores, pues en las operaciones mercantiles, con especialidad las de al por menor, aquéllos disminuyen arbitrariamente á veinticuatro centavos, las “Pesetas,” y éstos al emplear dicha moneda pretenden hacer compras, así por centavos como por “Tlacos,” cuya confusión trae perjuicio á los vendedores, por que si bien hasta el 31 de Diciembre del presente año, es obligatorio el curso de la moneda denominada “Tlacos,” el uso de ésta en las transacciones debe hacerse por su valor representativo, sin usar de tal denominación (tlaco) cuando en dichas operaciones se hagan pagos con moneda decimal ya sea de plata ó de cobre; y como, además, se ha denunciado á la expresada Jefatura que en algunas casas de comercio se comete el abuso de poner en circulación, para lo que llaman “Vuelto,” papeles, vales, fichas, jabones y otra clase de objetos, con que sustituyen indebidamente el curso de la moneda legal, la mencionada oficina se vé precisada á recordar al público, para su puntual observancia, las disposiciones que acerca de la materia, contiene el decreto de 2 de Diciembre de 1889, expedido por el Gobierno de la Unión y publicado por el del Estado en 21 del propio mes y año; en la inteligencia, de que la Jefatura, en cumplimiento de su deber, hará efectivas las penas que el citado Decreto establece.
Finalmente: para que no se alegue ignorancia y para las disposiciones legales, de que se ha hecho mérito, surtan los efectos á que hubiere, se previene á los dueños ó encargados de Establecimientos mercantiles, industriales, Talleres de artes y oficios y haciendas y ranchos, cuiden de mantener en lugar visible, un ejemplar de la presente determinación.
Puebla de Zaragoza, 22 de Mayo de 1891. – M. Mirus. – I. López, Secretario.
ARTICULOS DEL DECRETO DE 2 DE DICIEMBRE DE 1889, QUE SE CITA:
“Art. 9o Desde el 1o de Julio de 1890, todos los salarios, jornales, precios de efectos, transportes, etc., se fijarán y cubrirán en moneda decimal, siendo castigados los que contravengan á esta disposición con una multa de 25 pesos por la primera vez y de 50 por cada reincidencia.
Art. 12. Cualquier cambio que tenga lugar se efectuará por el valor legal que tengan las monedas en centavos, quedando prohibidas las diminuciones del valor de las piezas.
Las infracciones á esta disposición se castigarán con una multa de 25 á 50 pesos.
Art. 13. Se prohibe el uso de vales, papeles, fichas, u otra clase de objetos con que substituya el uso de moneda legal en las transacciones entre particulares, en los establecimientos comerciales, haciendas, talleres, etc., debiendo castigarse este abuso con una multa de 50 á 50 pesos á cuantos infractores ocurran en casa caso.
Art. 14. Las multas de que hablan los artículos anteriores, las impondrán de oficio ó á petición de parte, las autoridades federales ó locales, ingresando su monto á las oficinas federales correspondientes.
Del importe de la multa, el 50 por ciento se aplicará al fisco: el 30 por ciento á la autoridad exactora y 20 por ciento al denunciante. Cuando la autoridad imponga de oficio la multa, el 50 por ciento se aplicará al fisco y el 50 por ciento á dicha autoridad.”