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Iturbide decrees issue of coinage, Mexico City, 11 June 1822

Decreto de S. M. I. comunicado por el Exmo Sr. Secretario de Estado y del despacho de hacienda D. Rafael Perez Maldonado, y publicado por Bando el dia 25.

Agustín, por la Divina Providencia, y por el Congreso de la Nacion, primer emperador Constitucional de México, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que el Soberano Congreso Constituyente Mexicano ha decretado lo siguiente.
El Soberano Congreso constituyente para fijar de una manera exacta é inequívoca el tipo de la nueva moneda que debe batirse en todo el Imperio, ha tenido á bien decretar, y decreta lo siguiente.
1. Se abrirán inmediatamente en la Casa de Moneda de esta Capital el número necesario de troqueles y matrices para proveer á su fábrica, y por esta vez á las demas que hoy existen en el Imperio, sin mas distincion que la inicial de cada provincia.
2. En las monedas de plata se pondrá en el anverso el busto del Emperador al natural: en el exergo este lema: Augustinus Dei Providentia, y al calce la fecha del año actual: en el reverso las armas nacionales; esto es, el águila coronada sobre el nopal en actitud de volar; y en la circunferencia la leyenda: Mexici Primus Imperator Constitucionalis, sin diferencia en lo demas á la que se labraba en el dia, fijándose el número de reales de su valor, y las iniciales del nombre de los ensayadores que responden de la exactitud de su ley.
3. En las monedas de oro se pondrá el mismo busto, blasón e inscripciones, usando en el canto del diverso cordon con que siempre se han distinguido, y continuando la costumbre de expresar el número de escudos de su valor: al pie y lado de las armas nacionales se pondrán trofeos de guerra con la flechas, macana, y carcax.
4. Las monedas de cobre tendrán en el anverso una asta, y sobre ella el gorro, símbolo de la libertad: á su lado izquierdo la inicial de la Ciudad de la fábrica, y al derecho la fraccion numérica que exprese su exacto y verdadero valor: en el contorno la inscripcion: Augustinus Dei Providentia. Mexici Primus Imperator Constitucionalis, poniendo solamente las iniciales de las seis últimas dicciones, y al calce la fecha del año: en el reverso, el blason del Imperio dentro de una orla de magueyes, ú otro adorno equivalente.
5. Para consultar la belleza y propiedad de las inscripciones en la supresion de letras necesaria á la dimension de las monedas, se pasarán al Gobierno los diseños de cada una, presentados por la comision especial de este ramo, y aprobados por el Congreso.
6. No se hará variacion alguna en el tamaño, valor, peso, y ley de las monedas de oro y plata, para lo cual el Superintendente de la Casa de esta Corte remitirá á los Directores de las demas las órdenes que gobiernan en las materias, posteriores á la impresion de sus Ordenanzas.
México á 11 de junio de 1822, segundo de la Independencia de este Imperio = Mariano Mendiola Velarde, Presidente. = Bonifacio Fernandez, Diputado Secretario. = Juan de Dios Rodriguez, Diputado Secretario.