Translate / Traducir

Juan de Acuña, Viceroy, on the new coinage, Mexico, 23 December 1732

17321223

D. JUAN DE ACUÑA, MARQUES DE CASA-FUERTE, Cavallero del Orden de Santiago, Comendador de Adelfa, en la de Alcantara, del Consejo de su Magestad, en el Supremo de Guerra, Capitan General de los Exercitos, Virrey, Governador, y Capitan General de esta Nueva España, y Presidente de la Real Audencia, y Chancilleria, &c.
Por quanto el Señor Licdo. D. Joseph Fernandez Veyria, del Consejo de S. M. su Oydor en esta Real Audencia, Juaz Superintendente de la Real Casa de Moneda de esta Corte, me hizo la Consulta del thenor siguiente. – Excmo. Señor. En conformidad de los Reales Ordenes recibidos, y mandados executar por V. Exca, sobre el establecimiento en esta Real Casa de Moneda, de la nueva Labor circular con Cordoncillo, ó Laurel al canto, orlas, Grafilas, y Letras, que S. M. (Dios le guarde) mandó poner uniformemente en todas las Monedas, que se labrassen en sus Reales Ingenios de Molinos, Volantes, Torculos, é Hileras, se hallan labrados ya mas de doscientos mil pesos de la Plata, que para este efecto, y de orden de V. Exco. entregaron en dicha Real Casa Oficiales Reales de la Real Casa de esta Corte, en el proximo passado mes de Noviembre, y en uno de los días de este; Y como quiera que para pagarles su valor ha de executa se en ella referida nueva Moneda, y con ella tambien se han de comprar las porciones de Platas, y Oro, que los dueños Particulares traxesen á venderá la enunciada Real Casa, en conformidad de los Vandos publicados en esta Ciudad los días diez y siete, y veinte de este dicho mes, para que corra su comercio sin diferencia alguna de la antigua Moneda, por ser de una misma ley, y peso en cada especie de los dos referidos Metales, y en cada fuerte de las Monedas en q’ el Marco se divide, y corra; V. Exca. siendo servido mandará publicar por Vandos la dicha nueva Moneda en esta Ciudad, y en todas las demás de su Governacion, Villas, Lugares, y Reales de Minas de él, para que llegue á noticia de todos, y ninguno pretexte ignorancia, ni ponga reparo en recibirlas, y entregarlas por precio de sus contratos, uso y servidumbre de ellas, en la misma forma, y manera, que las de la antigua Labor, por ser como queda dicho las unas, y las orras de igual intrínseco valor, y peso, con apercebimiento, de que el que se escusare á recibirlas, y comerciarlas indistintamente, como las demás, se declarará incurso en las penas, que incurren los que no reciben, ni comercian las Monedas de su Rey, y Señor natural: V. Exca. sobre todo providenciará lo que sea mas de su superior agrado, que será como siempre lo mejor, Mexico, y a diciembre veinte y dos de mil setecientos treinta y dos años. – Licdo. D. Joseph Fernandez Vería Linage. – Y por mi vista, por Decreto de veinte y dos del corriente mandé fe hiziesse según, y conforme el Señor Oydor Superintendente propone, y para que tenga el efecto debido, y ninguno pretexte ignorancia he acordado expedir el presente, por el qual mando, que todas las Personas estantes, y habitantes en esta Ciudad, y demás de mi Governacion, Villas, Reales de Minas, y demás Lugares, reciban, y entreguen por precio de sus contratos la nueva Moneda, que de Orden de S. M. se ha fabricado, y fabricare en adelante en la Real Casa de Moneda de esta Corte, según, y en la forma, que se enuncia en la Consulta inserta, por ser, como es, de igual ley, y peso á la de la antigua Labor, cuya nueva fabrica ha de correr con la misma estimacion, precio, y valor, q’ la antigua; con apercebimiento, de que el que le escusaré á recibirlas, y comerciarlas indistintamente, como las demás, se declarará incurso en las penas, que incurren los que no reciben Monedas de su Rey, y Señor natural, que procederé contra ellos, á los que mas haya lugar; Que es dado en la Ciudad de Mexico, en veinte y tres de Diciembre de mil setecientos treinta y dos.
El Marq de Casafuerte.
Por Mando de Su Exa