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Miguel María Azcárate. governor, prohibits circulation of coins minted in Tejupilco, Mexico City, 25 August 1858

MIGUEL MARIA AZCARATE, Coronel retirado y Gobernador del Distrito de Méjico, á sus habitantes, sabed:
Que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Credito publico se ma ha dirigido la siguiente circular,
“Exmo. Sr. – Teniendo noticia el Supremo Gobierno de que el Lic. D. Simon Guzman, que se titula Gobernador sustituto del Estado de México, ha espedido un decreto en Temasealtepec con fecha 31 del último Julio, previniendo que los metales procedentes del mismo Estado sean llevados para su ensaye y acunacion á la casa de moneda establecida en Tejupilco, el Exmo. Sr. Presidente se ha servido acordar diga á V. E. para que lo publique inmediatamente en ese Departamento, que es de todo punto nulo é ilegal el decreto de que se trata, y que en consecuencia queda prohibida la circulacion de la moneda que se acuñe en Tejupilco y su admision en las oficinas públicas; no siendo el Supremo Gobierno responsable en ningun caso de los perjuicios que puedan .resultar á los que la reciban.
Lo que tengo la honra de comunicar á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios y libertad. Méjico, Agosto 19 de 1858. – Jorrín. – Exmo. de Gobernador del Distrito.”
Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique y se le de el debido cumplimiento.
Méjico, Agosto 25 de 1858.
Miguel María Azcárate.
Lic. Francisco de P. Tabera,
Secretario.