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Agreement on tlacos, San Luis Potosi, 30 July 1779

En la ciudad de San Luis Potosí, en treinta días del mes de julio de mil setecientos y setenta y nueve años, los señores presidentes y capitulares que componen el Muy Ilustre Cabildo, teniendo presente el que celebró el diecisiete del corriente, en el cual acordó lo siguiente:
Juntos en ella los señores presidentes capitulares en quienes hoy concurre la autoridad de este Ilustre Cabildo, dijeron que por cuanto han tratado varios acuerdos sobre que los mercaderes de pulpería de esta ilustre ciudad aseguren los tlacos que comercian, porque la experiencia tiene acreditado que cualesquiera persona pone tienda de comistrajo y sella tlacos para su comercio, y en llegando a quebrar, muchos de sus tlacos no los recogen, con gravísimo perjuicio del público; por lo que los pobres se ven precisados o a tirarlos, o ver como pueden comprar con ellos en otra tienda.
Lo que reflejado por su Señoría, con la manera que acostumbran, acordaron que todos los vecinos que en la actualidad tuvieren en esta ciudad tienda de pulpería que sellare tlacos, y los que en lo sucesivo quisieren poner dicho comercio, sean obligados a dar fianza con otro vecino, abonando la cantidad de los tlacos que sellare para comerciar, obligándose su fiador a hacer buena aquella porción que su fiado dejare sin recoger, y volver en plata acuñada a sus dueños, como que salieron de sus tiendas; ocurriendo todos los pobres al señor regidor que comisionare este Ilustre Ayuntamiento para tomar pronta providencia; comisionando por el presente al señor don Manuel Díaz Fernández, regidor actual, para que su Señoría proceda jurídicamente a practicar lo decretado; lo que el señor presidente aprobó.
En cuya conformidad, y para que tenga efecto lo decretado por su Señoría, le dan y confieren comisión y facultad bastante al señor regidor don Manuel Díaz Fernández, para que ejecute lo determinado por el Ilustre Ayuntamiento. Y para su constancia lo firmaron sus señorías, de que yo el escribano doy fe.
Licenciado don Jacinto Pérez, de Arroyo, Juan Antonio Bernardo de Quiroz, Juan de Gorriño, Joseph de Apraiz, Joseph Joaquín Ximenez, Manuel Díaz Fernández, Diego Reymundo Castañeda, Lorenzo Joseph Flores de Valdez. Ante mi Gerardo Ruiz de Palacios, escribano real, público, de Cabildo y Real Hacienda.