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Secret order to reduce the fineness of gold and silver coins, Madrid, 18 March 1771

El Rey: Mi virrey, gobernador y capitán general de la provincia de Nueva España y Presidente de mi Real Audiencia de México. He resuelto por un efecto de mi Real Piedad que siempre tiene por objeto el mayor bien de mis vasallos, extinguir la actual moneda de todas clases, y a establecer a expensas de mi real erario otras de mayor perfección, por los graves motivos y justos fines que se expresan en la Real Ordenanza formada para el gobierno de las nuevas labores, que con la fecha de ésta se os remite en Cédula separada firmada de mi real mano, y teniendo también por conveniente, con atención a la menor ley y peso que efectivamente se halla en las monedas de las naciones extranjeras, que hacen el principal comercio en mis dominios (sin embargo de publicarlas y correr por de la ley y peso que prescriben sus respectivas ordenanzas) el cortar esta diferencia que hay entre ellas y las de España, y las ventajas que les produce por el medio de moderar la ley en las de oro y plata: en su consecuencia, después de bien reflexionada esta materia, y de haber oído sobre ella los dictámenes de ministros inteligentes, celosos y dignos de mi real confianza, he deliberado asegurado en vuestro celo a mi real servicio, encargaros y mandaros que deis las órdenes correspondientes al Superintendente de la Casa de la Moneda de esta capital (pues por lo que mira a la de Guatemala, comunico en derechura esta mi real determinación al Gobernador y Capitán General de aquel reino) para que disponga que toda la nueva moneda de plata que con arreglo a mi citada Real Ordenanza de esta misma fecha se labre en dicha casa desde 1 de enero de 1772 en adelante sea a la ley de 10 dineros y 20 granos y medio con lo cual quedarán en su debida proporción para lograr los fines indicados, sin disminuir su peso ni alterar ni en el fuerte ni en el feble los permisos prefinidos por las reales ordenanzas anteriores y sin hacer tampoco innovación alguna en el número de cuerpos que conforme a ellas se han sacado hasta aquí de uno y otro marco. Pero conviniendo que aun esta corta moderación no la llegue a entender el público en el que han de correr por de la ley a que hasta ahora se han labrado y prescriben las antiguas ordenanzas, y no dudando de vuestro amor a mi servicio que procuréis todo el mayor secreto que pide tan importante asunto.
Es mi real voluntad que para asegurarle con mayor firmeza en el expresado superintendente y demás ministros y subalternos de esta casa, recibáis por vos mismo de él, o de la persona que haga sus veces, juramento formal y especial de su rigurosa observancia, previniéndole que él le tome del contador, ensayadores y demás dependientes que directa o indirectamente deben saber o puedan llegar a comprender la novedad que va a hacerse en la ley, enterando a todos de que si faltaren al secreto, y quebrantaren la religión del juramento, incurren desde luego y por este solo hecho en privación irremisible de empleo y se procederá después a imponerles las otras penas que mereciere su grave delito. En inteligencia que es mi real ánimo que los que sucedan en los referidos empleos hagan el mismo juramento a su ingreso en ellos, el Superintendente en vuestras manos o en las de vuestros sucesores en ese Virreinato, y los demás, en las del Superintendente que es o fuere. Por último, mediante que esta, mi Real Resolución no tanto se dirige al recogimiento de la moneda antigua, que siempre le dificulta el no ser posible que haya todo el fondo suficiente para verificarse por entero, cuanto a facilitar su extinción por el medio de que toda la moneda que se labre en lo sucesivo sea del nuevo sello, omitiréis toda diligencia para su recogimiento, mandando recibir en la real casa de esa capital la que voluntariamente quieran llevar sus dueños para su reducción o permuta por la moneda nueva, pues en esta forma y con la disposición de que pasado el término o términos que señaléis para el curso de la antigua, no ha de tener más valor que el de simple pasta, vendrá a extinguirse insensiblemente sin que se hagan equívocos los fines o sospechosas las diligencias de su recogimiento como podría suceder si estas fuesen algo eficaces, con riesgo de causar una rápida extracción de la antigua moneda con sumo perjuicio del comercio y de mis vasallos, que debe evitarse cuanto es posible, y por eso os recomiendo el mayor pulso en este punto.
Y que para que todo lo contenido en esta mi Real Cédula tenga el debido cumplimiento que os encargo, y fio de vuestro cuidado y lo hagáis guardar y cumplir como conviene a mi real servicio, he mandado despacharos la presente firmada de mi real mano, sellada con mi sello secreto y refrendada de mi infra escrito Secretario de Estado y del Despacho Universal de Indias y Marina.
Dado en El Pardo a 18 de marzo de 1771. Yo, El Rey. D. Julian de Arriaga.
Es conforme a la letra con su original. México 9 de junio de 1771. El Marqués de Croix