Decree núm. 45 to establish a mint, Texcoco, 26 May 1827
NUM. 45
Para que se lleve á efecto, por cuenta de los fondos del Estado, el establecimiento de la casa de moneda.
El Congreso del Estado de México ha decretado lo siguiente:
Art. 1o. El establecimiento de la casa de moneda con su correspondiente oficina de apartado, se llevará á efecto por cuenta de los fondos del Estado.
Art. 2o. Queda facultado el gobierno para erogar los gastos que fueren necesarios, dando cuenta al Congreso luego que esto se haya verificado, para su cesámen y aprobacion.
Art. 3o. El gobierno formará y pasará al Congreso para su aprobacion, las ordenanzas que hayan de regir en dicho establecimiento, las que deberán comprender el número de empleados necesarios y sus dotaciones.
Lo tendrá entendido &c.
Dado en Texcoco, á 26 de Mayo de 1827.