Carlos Salinas de Gotari, President, updates denominations for Pre-columbian Collections, Mexico City, 24 June 1993
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORA TIVAS DEL 500 ANIVERSARIO DEL ENCUENTRO
DE DOS CULTURAS
UNICO. - Se reforman los artículos Primero al Séptimo del Decreto por el que se Establecen las Características de las Monedas Conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, en lo relative al valor nominal de dichas monedas y a la leyenda que aparece al reverse en el exergo, para quedar en los términos siguientes:
I.- Las monedas indicadas en el ARTICULO PRIMERO tendrán un valor nominal de diez nuevos pesos y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 1O".
II.- Las monedas indicadas en el ARTICULO SEGUNDO tendrán un valor nominal de cinco nuevos pesos y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 5".
III.- Las monedas indicadas en el ARTICULO TERCERO tendrán un valor nominal de dos nuevos pesos y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 2".
IV.- Las monedas indicadas en el ARTICULO CUARTO tendrán un valor nominal de un nuevo peso y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 1".
V.- Las monedas indicadas en el ARTICULO QUINTO tendrán un valor nominal de cien nuevos pesos y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 100".
VI.- Las monedas indicadas en el ARTICULO SEXTO tendrán un valor nominal de cincuenta nuevos pesos y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 50".
VII.- Las monedas indicadas en el ARTICULO SEPTIMO tendrán un valor nominal de veinticinco nuevos pesos y al reverse, en el exergo, la leyenda "N$ 25".
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Las monedas conmemorativas del 500 Aniversario del Encuentro de Dos Culturas que con base en el Decreto del 13 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1991, se hayan acuñado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuaran en circulación de conformidad con las disposiciones aplicables.
México, D.F., a 20 de mayo de 1993. - Dip. Jaime Muñoz Domínguez, Presidente. - Sen. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente. - Dip. Jesús Molina Lozano, Secretario. - Sen. Antonio Manríquez Guluarte, Secretario.- Rubricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. - Carlos Salinas de Gortari. - Rubrica. - El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido. Rubrica.