Miguel de la Madrid authorises the minting of platinum coinage, Mexico City, 19 December 1985
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE FIJAN LAS CARACTERISTICAS DE MONEDAS ACUÑADAS EN PLATINO PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o BIS .DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNISOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO. – Las características de las monedas que se acuñen en platino conforme lo establecido en el articulo 2o bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos será las siguientes:
I– Monedas con contenido de una onza troy de platino puro por pieza.
a) Diámetro: 31.0 mm (TREINTA Y UN MILIMETROS)
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.
c) Contenido: 1 (una) onza troy de platino puro.
d) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy.
e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.
f) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.250 g (doscientos cincuenta miligramos): por conjunto de mil piezas: 5.2 g (cinco gramos dos décimos), ambas en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundando con la leyenda “STADOS UNIDOS MEXICANOS”. En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda “PLATINO PURO” y a su derecha la leyenda “1 ONZA”. En el campo inferior derecho, el símbolo de la Casa de Moneda de México “M”; en la parte inferior al fondo, figuras de montañas, en el exergo la palabra “MEXICO”, de un lado de ésta el año de acuñación t del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupen el grabado anterior.
CANTO: La leyenda en hueco “INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”
II– Monedas con contenido de media onza troy de platino puro por pieza.
a) Diámetro: 24.5 mm (veinticuatro milímetros cinco décimos)
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.
c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de platino puro.
d) Peso: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy.
e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.
f) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.160 g (ciento sesenta miligramos): por conjunto de mil piezas: 3.3 g (tres gramos tres décimos), ambas en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundando con la leyenda “STADOS UNIDOS MEXICANOS”. En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda “PLATINO PURO” y a su derecha la leyenda “1/2 ONZA”. En el campo inferior derecho, el símbolo de la Casa de Moneda de México “M”; en la parte inferior al fondo, figuras de montañas, en el exergo la palabra “MEXICO”, de un lado de ésta el año de acuñación t del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupen el grabado anterior.
CANTO: La leyenda en hueco “INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”
III– Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de platino puro por pieza.
a) Diámetro: 20.0 mm (veinte milímetros)
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino.
c) Contenido: 1/4 un cuarto onza troy de platino puro.
d) Peso: 7.776 g. (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) onza troy.
e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.
f) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.110 g (ciento diez miligramos): por conjunto de mil piezas: 2.2 g (dos gramos dos décimos), ambas en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundando con la leyenda “STADOS UNIDOS MEXICANOS”. En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una Victoria, teniendo a su izquierda la leyenda “PLATINO PURO” y a su derecha la leyenda “1/4 ONZA”. En el campo inferior derecho, el símbolo de la Casa de Moneda de México “M”; en la parte inferior al fondo, figuras de montañas, en el exergo la palabra “MEXICO”, de un lado de ésta el año de acuñación t del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupen el grabado anterior.
CANTO: La leyenda en hueco “INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. – El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 18 de diciembre de 1985 – Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente. – Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidente – Juan Moisés Calleja, Dip. Secretario – Guillermo Mercado Romero, Sen. Secretario. – Rúbricas”
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expedido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. – Miguel de la Madrid H.- Rubrica. - El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.. – Rubrica. – P. A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público: El Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila. – Rúbrica.