Andrés Manuel López Obrador authorises $20 coin commemorating the death of Zapata, Mexico City, 5 January 2021
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DEL GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR
Artículo Único. - Se establecen las características de una moneda conmemorativa del centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
I. Valor nominal: Veinte pesos.
II. Forma: dodecagonal.
III. Diámetro: 30.0 mm (treinta milímetros).
IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel, y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.51 (cinco gramos, cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g (veintidós centigramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio, y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.16 (siete gramos, dieciséis centigramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g (veintinueve centigramos), en más o en menos.
3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.
V. Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, determine el Banco de México, el cual deberá estar relacionado con el centenario de la muerte del general Emiliano Zapata Salazar.
VI. Canto: Estriado discontinuo.
VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo del reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto, el cual deberá contener, al menos, el busto del general Emiliano Zapata Salazar, la leyenda "Tierra y Libertad", los años 1919 y 2019, la denominación y la ceca de la Casa de Moneda de México.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a que el diseño haya sido determinado conforme a lo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente Decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta. - Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente. - Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria. - Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 5 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica. - La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila. - Rúbrica.