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Alvaro Obregón authorises $50 coin to celebrate Mexico’s Independence, Mexico City, 14 September 1921

ALVARO OBREGON. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en Ramo de Hacienda y considerando la conveniencia de crear una moneda de mayor valor para las grandes transacciones comerciales así como para conmemora en este año el primer Centenario de la consumación de la Independencia Nacional, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO UNICO: Se establece una moneda de oro de $50.00 (cincuenta pesos), con peso de 41 2/3 (cuarenta y uno, dos tercios), gramos y ley de 900 (novecientos) milésimos, siendo por lo tanto, equivalente a cincuenta pesos de la unidad monetaria de setenta y cinco centigramos de oro puro por un “Peso,” creada por el Régimen Monetaria de 25 de marzo de 1905.
El anverso consistirá en el Escudo de Armas de la Nación. En la parte superior y rodeando al Aguila se leerá: “Estados Unidos Mexicanos.” En la parte inferior llevará una rama de laurel y otra de encino, sujetas por un lazo.. En la parte periférica, habrá sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
El reverso consistirá en una victoria, teniendo a la derecha la leyenda “50 Pesos”, y a la izquierda, “37.5 Gr. Oro puro”. En la parte inferior se verán figuras de montañas, inscribiéndose a la izquierda el año de 1921, en todo tiempo, y a la derecha, el año correspondiente a la acuñación de la moneda.. Contendrá cuarenta gráfilas escalonadas en la parte periférica que no ocupe el grabado de lo anterior.
El canto de la moneda llevará en hueco, la inscripción “Independencia y Libertad”.
El diámetro de la moneda será de 37 (treinta y siete) milímetros. La tolerancia en peso de la unidad, será de 70 (setenta) miligramos en más o en menos respecto del peso teórico de 41 2/3 gramos, y la tolerancia en la ley será igual a la asignada para la actual moneda de oro en Decreto de 1o de agosto de 1917, que es de 1 (un) milésimo en más o en menos, respecto de la ley teórica de 900 milésimos. La tolerancia en peso par millares de piezas será de ½ (medio) gramo en más o en menos por un valor de $10,000.00 (diez mil pesos), es decir: por 200 (doscientos) piezas. Esta tolerancia sólo se usará en caso indispensable y únicamente para el 10% (diez por ciento) de las pesadas que correspondan á una libranza, debiendo considerarse en la contabilidad el peso efectivo de dicha libranza.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en México, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos veintiuno. – A. Obregón. – El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta. – Al C. General Plutarco Elías Calles, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. – Presente.”