Alvaro Obregón authorises $2 coin to celebrate Mexico’s Independence, Mexico City, 22 September 1921
ALVARO OBREGON. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido en el Ejecutivo de la Unión en el Ramo de Hacienda . ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
UNICO: Se autoriza la emisión de una moneda de plata de $2.00 (dos pesos), con peso de 26 2/3 (veintiséis dos tercios), gramos y ley de 900, (novecientos) milésimos, siendo por lo tanto, equivalente a $2.00 (dos pesos), de la actual moneda de plata creada por decreto de 27 de octubre de 1919.
El anverso de la nueva moneda, ostentará el Escudo de Armas de la Nación, teniendo el águila de perfil, y al frente de la cabeza de ésta, la abreviatura de la palabra México. En la parte superior y rodeando al águila se leerá: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” Además, llevará en forma de corona, una rama de laurel y otra de encino, sujetas por un lazo, y teniendo abajo, en números romanos, y al la izquierda, el año de MDCCCXXI (1821), en que se consumó la Independencia; y a la derecha también en números romanos el año de MCMXXI, (1921), primer Centenario de dicha consumación. En la parte periférica habrá ciento veintiocho gráfilas triangulares.
El reverso de la misma moneda ostentará una victoria teniendo a la derecha la leyenda “DOS PESOS”, y a la izquierda, 24 Gr. “PLATA PURA”. En la parte inferior se verán figuras de montañas. Contendrá setenta y cuatro gráfilas triangulares en la parte periférica que no ocupe el grabado de lo anterior.
El canto de la moneda llevará ciento cincuenta y dos estrías.
El diámetro de la moneda será de 39, (treinta y nueve) milímetros.
El cordón llevará estrías anchas y angostas alternadas.
La tolerancia en peso de la unidad, será de 120 (ciento veinte), miligramos en más o en menos, respecto del peso teórico de 26 2/3 gramos, y la tolerancia en la ley será igual a la asignada en decreto de 27 de octubre de 1919, para la actual moneda de plata, que es de 3 (tres) milésimos en más o en menos, respecto de la ley teórica de 900 milésimos que tendrá la moneda objeto de este decreto. La tolerancia en peso par millar de piezas será de 10 (diez) gramos en más o en menos, por un valor de $1,000.00 (mil pesos), es decir: por 500 (quinientas) piezas. Esta tolerancia sólo se usará en caso indispensable y únicamente para el 10% (diez por ciento) de las pesadas que correspondan á una libranza, debiendo considerarse en la contabilidad el peso efectivo de dicha libranza.
Siendo esta moneda especialmente emitida para conmemorar el primer Centenario de la Consumación de la Independencia, sólo se acuñarán hasta 3,000,00 (tres millones) de piezas, sin que por ningún motivo pase de esta cantidad. El poder liberatorio de dicha moneda será limitado hasta la cantidad de cien pesos en la inteligencia de que los oficinas del Gobierno, recibirán por cualquier concepto cantidades ilimitadas de la propia moneda.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal de la Unión, en México, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos veintiuno. – A. Obregón. – Rúbrica. – El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Adolfo de la Huerta. – Rúbrica. – Al C. General Plutarco Elías Calles, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. – Presente.”