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Enrique Peña Nieto authorises $20 coin commemorating Belisario Domínguez, Mexico City, 26 March 2013

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 150 ANIVERSARIO DEL NATALICIO Y EL 100 ANIVERSARIO LUCTUOSO DE BELISARIO DOMÍNGUEZ PALENCIA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se establecen las características de una moneda conmemorativa del 150 Aniversario del Natalicio y 100 Aniversario Luctuoso de Belisario Domínguez Palencia, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez.
Canto: Estriado discontinuo.
Transitorios
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, del Senado de la República, enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.
La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Comisión de la Medalla Belisario Domínguez, del Senado de la República, en los términos del artículo único, así como del Segundo Transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
CUARTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.
México, D.F., a 21 de febrero de 2013. - Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente. - Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente. - Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria. - Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. - Rúbrica.