Miguel de la Madrid authorises coins to commemorate Independence and the Mexican Revolution, Mexico City, 29 December 1984
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL 175 ANIVERSAIO DE LA INICIACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL Y EL 75 ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCION MEXICANA. ·
ARTICULO PRIMERO. - Se autoriza la emisión de monedas de plata con valor nominal de 500 pesos, conmemorativa del 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso e) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
DIAMETRO: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros).
LEY: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
METAL DE LIGA: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
PESO: 33.625 g (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos) .
CONTENIDO; 1 (un entero) de onza troy de plata pura.
TOLERANCIA EN LEY: 0.005 (cinco milésimos} en más o en menos.
TOLERANCIA EN PESO: Por unidad: 0.275 g. (doscientos setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.44 g. (cinco gramos, cuarenta y cuatro centésimos), ambas en más o en menos.
CANTO.: Liso.
CUÑOS:
ANVERSO: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
REVERSO: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto "75 Aniversario'', continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Francisco l. Madero y Francisco Villa, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$'' seguido del número "500" y abajo de éste el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México ''M", el marco liso.
ARTICULO SEGUNDO. - Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
DIAMETRO: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).
COMPOSICION: O. 750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
PESO: Podrá ser el que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público determine, a propuesta del Banco de México, de los dos siguientes:
17.0 g. (diecisiete gramos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g. (once gramos. ocho decimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. trescientos cincuenta milgramos) en más o en menos.
TOLERANCIA EN LA COMPOSICION: 0.0151 (quince milésimos) en más o en menos.
CANTO: La Leyenda en hueco "Tierra y Libertad".
CUÑOS:
ANVERSO: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila' en forma de puntos.
REVERSO: En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo inferior derecho la leyenda "De la Revolución Mexicana". Al centro, ·iniciando de izquierda a derecha en conjunto, las efigies de don Venustiano Carranza, Emiliano Zapata, Francisco l. Madero y Francisco Villa, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo en pesos "$" seguido del número "200'' y arriba de éste, el año de acuñación, en el campo central derecho pegado al marco el símbolo de la Casa de Moneda de México "M'·, el marco liso.
ARTICULO TERCERO. - Se autoriza la emisión de monedas de cuproníquel con valor nominal de 200 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, ele acuerdo con el inciso e) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
DIAMETRO: 29.5 mm. (veintinueve milímetros, cinco décimos).
COMPOSlClON: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
PESO: Podrá ser el que la Secretaria de Hacienda v Crédito Público determine. a propuesta del Banco de México. de los dos siguientes:
17.0 g. (diecisiete gramos). con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien, 11.8 g (once gramos, ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
TOLERANCIA EN LA COMPOSICION: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
CANTO: La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".
CUÑOS:
ANVERSO: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos", El marco liso con gráfila en forma de puntos.
REVERSO: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el Monumento a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo; en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco; una cadena rola en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto el signo de "$'', seguido del número "200"; centrada en la parte inferior. en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México", y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México “M", el marco liso.
ARTICULO CUARTO. - Se autoriza la emisión de monedas de oro con valor nominal de 1,000 pesos, conmemorativa del 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
DIAMETRO: 29.0 mm. (veintinueve milímetros).
LEY: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.
METAL DE LIGA: 0.100 (cien milésimos) de cobre.
PESO: 17.280 g. (diecisiete gramos, doscientos ochenta miligramos).
CONTENIDO: 1/2 (un medio de un entero) de onza troy de oro puro.
TOLERANCIA EN LEY: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
TOLERANCIA EN PESO: Por unidad: 0.260 g. (doscientos sesenta miligramos); por conjunto de mil piezas: 4.805 g (cuatro gramos, ochocientos cinco miligramos); ambas en más o en menos.
CANTO: Liso.
CUÑOS:
ANVERSO: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco. sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
REVERSO: Al centro, en el campo izquierdo, el año de acuñación; centrados de izquierda a derecha el monumento a la Independencia y las efigies de Ignacio Allende, Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero, cada una de ellas identificada con el apellido respectivo; en la parte superior derecha, siguiendo el contorno del marco, una cadena rota en dos partes; en la parte media superior, ligeramente desfasados hacia la derecha, en conjunto, el signo de pesos "$". seguido del número “1000"; centrada en la parte inferior, en tres renglones, para ser leídos en dirección horizontal, la leyenda "175 Aniversario de la Independencia de México'', y abajo de ésta, el símbolo de la Casa de Moneda de México ''M", el marco liso.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-EI presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1984.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.-Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P ,-Jesús Murillo Aguilar. D. S.-Rafael Armando Herrera Morales, S. S. Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. - Miguel de la Madrid H. -Rúbrica. - EI Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores. – Rúbrica .- EI Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. - Rúbrica.