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Adolfo Ruz Cortines gives characteristics of new coins, Mexico City, 26 December 1956

ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CARACTERISTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS DE UN PESO Y DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS DE UNO, CINCO Y DIEZ PESOS.
ARTICULO 1o.-La moneda de plata de un peso a que se refiere el inciso b) del Articulo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá las siguientes características:
Valor: $1.00 (un peso).
Diámetro: 34.5 (treinta y cuatro y medio) milimetros.
Metal de liga: 0.900 (novecientos milésimos) compuesta de 0.700 (setecientos milésimos) de cobre; 0.100 (cien milésimos) de zinc y 0. 100 (cien milésimos) de níquel
Peso: 16 g. (dieciséis gramos).
Contenido: 1.600 g. (un gramo y seiscientos miligramos) de plata pura.
Tolerancia en ley: 0.015 (quince milésimos) en más o menos.
Canto: La leyenda en hueco Independencia y Libertad.
CINCO PESOS
Valor de la emisión: $1,000,000.00 (un millón) de pess.
Valor de cada pieza: $5.00 (cinco pesos).
Diámetro; ley; metal de liga; peso; contenido, tolerancia en ley; y tolerancia en peso iguales a los que fija el Decreto de 13 de septiembre de 1956 para esta denominación.
CUÑOS
Anverso: Al centro: El Escudo Nacional con la leyenda Estados Unidos Mexicanos; en el exergo el valor de la. moneda Cinco Pesos; la Ley de la liga metálica 0.720, el peso de la pieza 18.055 g. y el año de la acuñación. La Gráfila escalonada. - El marco. liso.
Reverso: Al centro: la efigie de perfil mirando a la izquierda del Benemérito de la Patria Licenciado Benito Juárez; en dirección de la nuca el símbolo de la. Casa de Moneda de México Mº; en el exergo la leyenda Centenario de la Constitución de México y separado por tres puntos los años de 1857. 1957. La Gráfila escalonada. - El marco liso.
Canto: La leyenda en hueco Independencia y Libertad.
UN PESO.
Valor de la emisión: $500,00.00 (quinientos mil peeos).
Valor de cada pieza: $1.00 (un peso).
Diámetro: 34.5 (treinta y cuatro y medio) milimetros. Tolerancia en ley; tolerancias en peso y cuño del anverso iguales a los que fija el artículo anterior de este Decreto para esta denominación.
Cuño del Reverso: Al centro: la efigie de perfil mirando a la izquierda del Benemérito de la Patria Licenciado Benito Juárez; en dirección de la nuca el símbolo de la. Casa de Moneda de México Mº; en el exergo la leyenda Centenario de la Constitución de México y separado por tres puntos los años de 1857. 1957. - La Gráfila escalonada y el marco liso.
Canto: La leyenda en hueco· Independencia y Libertad.
TRANSITORIO;
ARTICULO UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial" de la Federación.
Carlos Ramírez Guerrero, D. P. – Juan Fernández Albarrán. S. P. - Roberto del Real Carranza. D. S. - Jesús Gil R., S. S. - Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. – Adolfo Ruiz Cortines. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores. – Rúbrica.