Adolfo Ruiz Cortines modifies the Ley Monetaria, Mexico City, 13 September 1955
ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
REFORMA A LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 25 DE JULIO DE 1931
ARTICULO 1º. – Se derogan los incisos e) y f) y se reforman los incisos b), C0 y d) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o. – Las únicas monedas circulantes serán:
a).- …………………………………..
b).- Las monedas de plata de diez y cinco pesos, con los diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señala el decreto relativo;
c).- Las monedas de bronce de cincuenta centavos, con los diámetro, composición de liga metálica, peso, cuño y demás características que señala el decreto relativo;
d).- Las monedas de latón de veinte, diez, cinco y un centavos, con los diámetros, composición de ligas metálicas, pesos, cuños y demás características que señala el decreto relativo;
ARTICULO 2o. – Se reforma el artículo 5º. de la Ley Monetaria de 35 de julio de 1931, en los siguientes términos:
Artículo 5o. – Las monedas de diez y cinco pesos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado a quinientos pesos en un mismo pago; las de cincuenta centavos a que se refiere el inciso c) tendrán poder liberatorio limitado a cincuenta pesos en un mismo pago; las de latón a que se refiere el inciso d) tendrán poder liberatorio limitado en un mismo pago como sigue: a veinte pesos las ve veinte centavos; a diez pesos las de diez centavos; a cinco pesos las de cinco centavos y a un peso las de un centavo”.
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1º. – se abrogan: a).- El decreto de 28 de diciembre de 1942, publicado en el “Diario Oficial” de la Federación de 31 de diciembre del mismo año, en el que se establecieron las características de las monedas de latón de cinco centavos; b) el decreto de 3 de agosto de 1943, publicado en el mencionado “Diario Oficial” de 10 de agosto del mismo año, en el que se establecieron las características de las monedas de latón de veinte centavos; ; c) el decreto de 29 de diciembre de 1949, publicado en el citado diario del día 30 de diciembre del mismo año, en el que se establecieron las características de las monedas de plata de un peso, cincuenta y veinticinco centavos, de las de cuproníquel de diez y cinco centavos y de las de latón de dos y un centavo; y d) el decreto de 27 de octubre de 1950 publicado en el referido “Diario Oficial” de 24 de noviembre de 1950 que estableció las características de las monedas de plata de cinco pesos. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Consiguientemente, desde la fecha en que entre en vigor el presente decreto, dejarán de acuñarse las monedas a que se refieren los decretos que se abrogan en el presente artículo transitorio.
ARTICULO 2o. – Las monedas a que se refiere el artículo que antecede, continuarán con el poder liberatorio que les fijó la ley que respectivamente las creó, en tanto las emisiones de las monedas que establece el presente decreto cubran las necesidades de la circulación. En su oportunidad se fijarán las fechas en que las referidas monedas deban quedar retiradas de la circulación.
ARTICULO 3o. – Se retiran de la circulación las monedas de plata de cinco pesos, ley de 0.900, y de un peso y cincuenta centavos, ley de 0.500, creadas por decreto de 11 de septiembre de 1947, con las características que señaló el decreto de esa misma fecha, el cual se deroga.
ARTICULO 4o. - EI presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.
Flavio Romero de Velasco, D. P. – Pedro de Alba, S. P. – José Ignacio Morales Cruz, D. S. – J. Rodolfo Suárez, S. S. Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco. – Adolfo Ruiz Cortines. -Rúbrica. - EI Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores. – Rúbrica