Miguel Alemán reforms Ley Monetaria and authorises new 50c, $1 and $5 coins, Mexico City, 11 September 1947
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY QUE REFORMA LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO. – Se restablece el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1831, en los siguientes términos:
“b). – Las monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos con los tamaños, pesos, cuños, ley y demás características que señala el Decreto relativo de esta misma fecha”.
ARTICULO SEGUNDO. – Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 5º de la Ley Monetaria en vigor en los siguientes términos:
“Artículo 5º - Las monedas de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos a que se refiere el artículo 2º inciso b) de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado a quinientos pesos las primeras y a cien pesos las dos últimas, en un mismo pago”.
“Las monedas de veinte centavos a que se refiere el inciso c) del mismo artículo, tendrán liberatorio limitado a cincuenta pesos en un mismo pago”.
ARTICULO TRANSITORIO. – La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Alejandro Gómez Maganda, D. P. – Fidel Velázquez, S. P. – Jesús Aguirre Delgado, D. S. Mauro Angulo, S. S. – Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septembre de mil novecientos cuarenta y siete. – Miguel Alemán. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta. – Al. C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación. - Presente.
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
DECRETO QUE SEÑALA LAS CARACTERISTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS DE PLATA DE CINCO PESOS, DE UN PESO Y DE CINCUENTA CENTAVOS, CREADAS POR LA LEY MONETARIA
ARTICULO 1º – Las monedas de plata de cinco pesos, de un peso y de cincuenta centavos a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley Monetaria de 25 de julio de 1931, inciso que se restablece por Decreto de esta misma fecha, tendrán las siguientes características:
Monedas de cinco pesos: su diámetro será de 40 milímetros (cuarenta milímetros); su Ley será de 0.900 (noventa milésimos) de plata, 0.100 (cien milésimos) de cobre; su peso será de 30 gramos (treinta gramos) y contendrá por tanto, 27 gramos (veintisiete gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo Nacional con la leyenda: “Estados Unidos Mexicanos” en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza de Cuauhtémoc; en el exergo del reverso llevará en círculo la siguiente inscripción: “CINCO PESOS”, “30 gramos Ley 0.900”, el símbolo de la Casa de Moneda de México: “Mo” y el año de su acuñación, separando cada parte de esta inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia la gráfila del anverso será triangular y la del reverso escalonada. Los marcos serán lisos y el canto estriado.
Monedas de un peso: su diámetro será de 32 milímetros (treinta y dos milímetros); su Ley será de 0.500 (quinientos milésimos) de plata, 0.400 (cuatrocientos milésimos) de cobre, 0.060 (sesenta milésimos) de níquel y 0.040 (cuarenta milésimos) de zinc; su peso será de 14 gramos (catorce gramos) y contendrá por tanto 7 gramos ( siete gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo Nacional con la leyenda: “Estados Unidos Mexicanos” en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza de Generalísimo José María Morelos y Pavón; abajo de ella la palabra “Morelos”; en la parte inferior, en arco de circulo, la inscripción: 0.500, UN PESO, y el año de su acuñación, separando cada parte de esa inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia el anverso llevará gráfila triangular y el reverso escalonada. El marco será liso y el canto estriado.
Monedas de cincuenta centavos: su diámetro será de 26 milímetros (veintiséis milímetros); su Ley será de 0.500 (quinientos milésimos) de plata, 0.400 (cuatrocientos milésimos) de cobre, 0.060 (sesenta milésimos) de níquel y 0.040 (cuarenta milésimos) de zinc; su peso será de 7 gramos (siete gramos) de plata pura. El anverso llevará el Escudo Nacional con la leyenda: “Estados Unidos Mexicanos” en el exergo, y el reverso llevará en el centro la cabeza del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez; abajo de ella la palabra “Juárez”; en el exergo, en arco de circulo, la inscripción: 0.500, CINCUENTA CENTAVOS, y el año de su acuñación, separando cada parte de dicha inscripción por medio de un punto. Hacia la periferia el anverso llevará gráfila triangular y el reverso escalonada. El marco será liso y el canto estriado.
ARTICULO 2º – La tolerancia en la Ley para las monedas de cinco pesos será de 0.004 (cuatro milésimos) en más o menos de la Ley teórica de 0.900 (novecientos milésimos); la tolerancia en peso de cada moneda será de 0.200 gramos (doscientos miligramos) en más o en menos del peso teórico de 30 gramos (treinta gramos), y para conjunto de 500 (quinientas) monedas será de 0.1 gramos (un décimo de gramo) también en más o en menos.
ARTICULO 3º – La tolerancia en la Ley para las monedas de un peso será de 0.010 (diez milésimos) en más o menos de la Ley teórica de 0.500 (quinientos milésimos); la tolerancia en peso de cada moneda será de 0.150 gramos (ciento cincuenta miligramos) por piezas, en más o en menos, y de 30 gramos (treinta gramos), también en más o menos, por conjuntos de mil piezas.
ARTICULO 3º – La tolerancia en la Ley para las monedas de cincuenta centavos será de 0.010 (diez milésimos) en más o menos de la Ley teórica de 0.500 (quinientos milésimos); la tolerancia en peso de cada moneda será de 0.150 gramos (ciento cincuenta miligramos) por pieza, en más o en menos, y de 50 gramos (cincuenta gramos), también en más o menos, para conjuntos de mil piezas.
Alejandro Gómez Maganda, D. P. – Fidel Velázquez, S. P. – Jesús Aguirre Delgado, D. S. Mauro Angulo, S. S. – Rúbricas”.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septembre de mil novecientos cuarenta y siete. – Miguel Alemán. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta. – Al. C. Héctor Pérez Martínez, Secretario de Gobernación. - Presente.