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Miguel de la Madrid changes the design of Independence and Revolution commemoratives, Mexico City, 19 December 1985

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexi­canos, decreta:
SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS CONMEMORATIVAS PARA CELEBRAR EL 75 ANIVERSARIO DEL COMIENZO DE LA REVOLUCION MEXICANA
ARTICULO UNICO.-Se reforman los artículos Primero y Segundo del Decreto que establece las características de las monedas conmemorativas para celebrar el 175 Aniversario de la Iniciación de la Independencia Nacional y el 75 Aniversario del Comienzo de la Revolución Mexicana, para quedar como sigue:
“ARTICULO PRIMERO. - …………………….
CUÑOS
…………………………..
Reverso:
En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical el texto "75 Aniversario", continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo derecho la leyenda "DE LA REVOLUCION MEXICANA". Al centro, desfasado ligeramente a la derecha, iniciando la izquierda y derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco l. Madero, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificadas con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "500" y abajo de éste el año de acuñación. En el campo central izquierdo, pegado al marco, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". el liso".
“ARTICULO SEGUNDO. - …………………….
CUÑOS
…………………………..
REVERSO:
En el campo inferior izquierdo, para leerse en dirección vertical, el texto ''75 ANIVERSARIO" continuando inmediatamente sobre el contorno del marco hasta el campo derecho, la leyenda "DE LA REVOLUCIONA MEXICANA" Al centro desfasado ligeramente a la derecha, iniciando la izquierda a derecha en conjunto, las efigies de Emiliano Zapata, Francisco l. Madero, Venustiano Carranza y Francisco Villa, cada una de ellas identificadas con el apellido respectivo y teniendo como fondo el Monumento a la Revolución Mexicana. Centrados en el campo inferior, para leerse en dirección horizontal, el símbolo de pesos "$" seguido del número "200" y abajo de éste el año de acuñación. En el campo central izquierdo, pegado al marco, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". el liso".
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-EI presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 18 de diciembre de 1985.- Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente – Socorro Díaz Palacios, Se. Presidenta. – Juan Moisés Calleja, Dip. Secretario. – Guillermo Mercado Romero, Sen. Secretario. ­ Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. - Miguel de la Madrid H. -Rúbrica. - EI Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. - Rúbrica.- P.A. deI Secretario de Hacienda y Crédito Público, El Subsecretario Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila. – Rúbrica .-