Ernesto Zedillo Ponce de León authorises coins commemorating the new millenium, Mexico City, 3 January 2000
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DE LA LLEGADA DEL AÑO 2000 Y EL INICIO DEL TERCER MILENIO.
ARTÍCULO PRIMERO. - Se autoriza la emisión de una moneda bimetálica con valor nominal de 10 pesos, conmemorativa de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
VALOR NOMINAL: Diez pesos
FORMA: Circular
DIÁMETRO: 28.0 mm (veintiocho milímetros)
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 65% (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10% (diez por ciento) de níquel y 25% (veinticinco por ciento) de zinc.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 4.75 g. (cuatro gramos, setenta y cinco centésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.190 g. (ciento noventa miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrada como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 5.579 g. (cinco gramos, quinientos setenta y nueve milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.223 g. (doscientos veintitrés miligramos) en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 10.329 g. (diez gramos, trescientos veintinueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.413 g. (cuatrocientos trece miligramos), en más o en menos.
CUÑOS:
ANVERSO: El Escudo Nacional con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , formando el semicírculo superior.
REVERSO: En la parte central del campo, el círculo de la Piedra del Sol que representa a Tonatiuh con la máscara de fuego. En la parte superior y al centro, en semicírculo, el ímbolo $ y el numeral 10 como valor nominal flanqueados por el glifo Ollín (relativo al movimiento y al Quinto Sol). A la izquierda, el símbolo de la Casa de Moneda de México, y en exergo la inscripción AÑO y el numeral correspondiente al año de acuñación, flanqueados por el glifo Ollín. El borde liso con gráfila de grecas escalonadas.
CANTO: Incuso con la inscripción AÑO y el numeral correspondiente al año de acuñación seguido del glifo Ollín, elementos que se repiten en forma continua a lo largo del canto.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se autoriza la emisión de dos monedas bimetálicas con valor nominal de 20 pesos, conmemorativas de la llegada del año 2000 y el inicio del Tercer Milenio, de acuerdo con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
VALOR NOMINAL: Veinte pesos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
COMPOSICIÓN: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en
menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
PESO TOTAL: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
LOS CUÑOS SERÁN:
I. Para la primera moneda:
ANVERSO: El Escudo Nacional con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , formando el semicírculo superior.
REVERSO: Al centro del campo, representación prehispánica de Xiuhtecuhtli Señor del fuego, Señor del año , de perfil a la izquierda sosteniendo en sus manos la antorcha con el Fuego Nuevo, con la inscripción FUEGO NUEVO en semicírculo en la parte superior. En la parte derecha del campo, el símbolo de la Casa de Moneda de México y debajo el símbolo $ y el número 20 como valor nominal. En la parte inferior derecha del campo la inscripción XIUHTECUHTLI en semicírculo; todo este conjunto dentro de una estilización del anillo del resplandor solar de la Piedra del Sol. En el exergo, en semicírculo, la inscripción AÑO y el año de acuñación. Gráfila discontinua de grecas escalonadas.
II. Para la segunda moneda:
ANVERSO: El Escudo Nacional con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , formando el semicírculo superior.
REVERSO: En la parte central del campo, el busto de tres cuartos de perfil a la derecha de Octavio Paz; la inscripción a la derecha, en tres líneas Todo es presencia,/ todos los siglos son/ este Presente, fragmento de su poema Fuente, y la firma del poeta, en posición diagonal en la parte inferior derecha del campo. En el exergo, en semicírculo, la inscripción AÑO y el numeral correspondiente al año de acuñación; en la parte superior y al centro el símbolo $ y el número 20 como valor nominal, en semicírculo. El símbolo de la Casa de Moneda de México a la izquierda del busto. Borde liso con gráfila de grecas escalonadas.
CANTO: Estriado discontinuo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La acuñación de las monedas a que se refieren los artículos Primero y Segundo del presente Decreto, estará limitada al número de piezas que el Banco de México ordene acuñar durante los años 2000 y 2001. Sin perjuicio de lo anterior, durante los años 1999 y 2000, el Banco de México podrá ordenar la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto, con cuños del año inmediato siguiente, las cuales deberán ser consideradas dentro de los límites correspondientes al año que aparezca en su cuño.
México, D.F., a 11 de diciembre de 1999.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente. - Sen. Dionisio Pérez Jácome, Vicepresidente en funciones. - Dip. Francisco J. Loyo Ramos, Secretario. - Sen. Porfirio Camarena Castro, Secretario. - Rúbricas .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de enero del año dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano. - Rúbrica.