Adolfo López Mateo on design of new 25c and 50c coins, Mexico City, 27 December 1963
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CARACTERISTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS DE CUPRO NIQUEL, DE CINCUENTA Y VEINTICINCO CENTAVOS.
ARTICULO PRIMERO. - Las características de las nuevas monedas de cupro níquel de cincuenta centavos que establece el inciso C) del .artículo 2o. de la Ley Monetaria, reformado por Decreto de esta misma fecha, serán las siguientes:
Diámetro: 25 mm. (25 milímetros).
Composición. 0.750 (750 milésimos) de cobre, 0.250 (250 milésimos) de níquel,
Pesos: 6.5 g. (6 gramos y medio).
Tolerancia en la composición: 0.015 (15 milésimos en más o menos).
Tolerancia en peso: por unidad 0.100 g. (100 miligramos en más o en menos).
Cuños;
Anverso. El Escudo Nacional, con la leyenda ''Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reverso. La efigie de perfil de Cuauhtémoc, mirando hacia la izquierda, con su casco de ceremonia; en el exergo las palabras "Cincuenta Centavos", separadas por dos puntos; el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de la acuñación. El marco liso,
Canto; Estriado,
ARTICULO SEGUNDO.-Las características de la moneda de cupro níquel de veinticinco centavos que establece el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria, reformado por Decreto de esta misma fecha, serán las siguientes:
Diámetro: 23 mm. (veintitrés milímetros).
Composición. 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel,
Pesos: 5.5 g. (5 y medio gramos).
Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o menos.
Tolerancia en peso: por unidad 0.100 g. (100 miligramos) en más o en menos.
Cuños;
Anverso. El Escudo Nacional, con la leyenda ''Estados Unidos Mexicanos". El marco liso.
Reveno: El busto de Francisco I. Madero, en tres cuartos, viendo a su izquierda; en el exergo las palabras ''Veinticinco Centavos", el símbolo de la Casa de Moneda Mo, y el afio de su acuñación. El mareo liso.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Joaquín Gamboa Pascoe, D. P. - Lic. Manuel Moreno Sánchez, S. P. - Ernesto Alvarez Nolasco, D. S .- Prof. Nicolás Canto Carrillo, S. S. - Rúbricas,
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. - Adolfo López Mateos. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Luis Echeverría. - Rúbrica.