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Adolfo Ruz Cortines modifies Ley Monetaria, Mexico City, 26 December 1956

ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
REFORMA A LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS·UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 1o. - se reforma el inciso b) y se adiciona el inciso c) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2o.-Las únicas monedas circulantes serán:
a). - ……………………………………………..
b). - Las monedas de plata de uno, cinco y diez pesos con los diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
c). - ……………………………………………..
d). - ……………………………………………..
e) .- Las monedas conmemorativas de acontecimientos con los diámetros, leyes, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos
ARTICULO 2o. - Se reforma el Artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3o. - Las monedas de diez y cinco pesos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o. de esta Ley, tendrán poder liberatorio limitado a quinientos pesos y las de un peso a. cien pesos todas en un mismo pago; las de cincuenta centavos a que se refiere el inciso e) tendrán poder liberatorio limitado a cincuenta pesos en un mismo pago; las mencionadas en el inciso d) tendrán poder liberatorio limitado en un mismo pago como sigue: a veinte pesos las de veinte centavos; a diez pesos las de diez centavos; a cinco pesos las de cinco centavos y a un peso las de un centavo; las conmemorativas a que se. refiere el inciso e) tendrán poder liberatorio limitado al valor total de 100 piezas en un mismo pago.
TRANSITORIO;
ARTICULO UNICO.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial" de la Federación.
Carlos Ramírez Guerrero, D. P. – Juan Fernández Albarrán. S. P. - Roberto del Real Carranza. D. S. - Jesús Gil R., S. S. - Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis. – Adolfo Ruiz Cortines. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores. – Rúbrica.