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Adolfo López Mateos changes the format of 25c and 50c coins, Mexico City, 27 December 1973

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CARACTERISTICAS DE LAS NUEVAS MONEDAS DE CUPRO NIQUEL, DE CINCUENTA Y VEINTICINCO CENTAVOS.
ARTICULO PRIMERO. – Las características de las nuevas monedas de cupro niquel de cincuenta centavos que establece el inciso C) del artículo 2o. de la Ley Monetaria reformado por Decreto de esta misma fecha, serán las siguientes:
Diámetro: 25 mm (25 milímetros).
Composición: 0.750 (750 milésimos) de cobre, 0.250 (250 milésimos) de niquel.
Peso: 6.5 g (6 gramos y medio).
Tolerancia en la composición: 0.015 (15 milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso; por unidad 0.100 g (100 miligramos) en más o en menos.
Cuños
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
Reverso: La efigie de perfil de Cuauhtémoc, mirando hacia la izquierda, con su casco de ceremonia; en el exergo las palabras “Cincuenta Centavos”, separadas por dos puntos; el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de acuñación. El marco liso.
Canto: Estriado.
ARTICULO SEGUNDO. – Las características de las nuevas monedas de cupro niquel de veinticinco centavos que establece el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria reformado por Decreto de esta misma fecha, serán las siguientes:
Diámetro: 23 mm (veintitrés milímetros).
Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de niquel.
Peso: 5.5 g (5 y medio gramos).
Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso; por unidad 0.100 g (cien miligramos) en más o en menos.
Cuños
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
Reverso: El busto de Francisco I. Madero en tres cuartos, viendo a su izquierda; en el exergo las palabras “Veinticinco Centavos”, el símbolo de la Casa de Moneda de México Mo, y el año de acuñación. El marco liso.
Canto: Estriado.
TRANSITORIO:
ARTICULO UNICO. – El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.
Joaquín Gambo Pascoe, D. P. – Lic. Manuel Moreno Sánchez, S. P. – Ernesto Alvarez Nolasco, D. S. – Prof. Nicolás Canto Carrillo, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres. – Adolfo López Mateos. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. – Rúbrica. – El Secretario de Gobernación, Luis Echeverria. – Rúbrica.