Enrique Peña Nieto authorises $20 coin commemorating Villa's capture of Zacatecas, Mexico City, 21 May 2014
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA ALUSIVA AL CENTENARIO DE LA TOMA DE ZACATECAS.
Artículo Único. - Se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Centenario de la Toma de Zacatecas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 º. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda.
Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda.
Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos quinientos noventa miligramos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos", formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del Gobierno de Zacatecas. Dicho motivo deberá relacionarse con el Centenario de la Toma de Zacatecas.
Canto: Estriado discontinuo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno de Zacatecas enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto, la cual deberá incluir la leyenda "Centenario de la Toma de Zacatecas".
En caso de que el gobierno de Zacatecas no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de entrega del diseño señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el Gobierno de Zacatecas en los términos de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
México, D.F., a 28 de abril de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente. - Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente. -Dip. Angelina Carreño Mijares, Secretaria. - Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de dos mil catorce. - Enrique Peña Nieto. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. - Rúbrica.